REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO.-
193° Y 145°
Visto el anterior escrito presentado en esta misma fecha 31-03-2004, por el ciudadano MOISES ALEJANDRO TINEO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.386.680, domiciliado en Playa Parguito Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta parte actora en el presente juicio asistido por el Dr. OSCAR RAFAEL PINO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321 y de este domicilio por una parte y por la otra del ciudadano PEETERS FRANCIS A.J, de nacionalidad Belga, mayor de edad, soltero, titular del Pasaporte N° EB 879287 y domiciliado en La Plaza de Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, parte demandada en el presente juicio asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DR. ROBERTO ROJAS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.701 mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase una copia certificada de todo el expediente del convenimiento y de este auto.- Certifíquese de conformidad con lo pautado en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil autorizándose para ello a la ciudadana JUANA BEATRIZ BRITO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.392.345, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal firmará la certificación y cada una de sus páginas.- Se ordena el Archivo del presente Expediente.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha Treinta y Uno de Marzo del Dos Mil Cuatro, se expidió la copia certificada ordenada en el auto anterior y se archivó el presente Expediente.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
Exp. N° 1042-04