REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: MARGARITA MARLENE NASSANE BERNOUTI, venezolana, mayor de edad, Abogada, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-6.497.783, domiciliada en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS A. ALFONZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-4.049.364 de este domicilio.-
DEMANDADO: JORGE HERNANDO TORRES MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 16.036.498 con domicilio en la calle Principal de la Vecindad, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana MARGARITA MARLENE NASSANE BERNOUTI contra el ciudadano JORGE HERNANDO TORRES por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 28 de Enero del 2003 por ante este Juzgado y admitida en fecha 31 de Enero del 2003 admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó emplazar al demandado para que comparecieran por ante este Tribunal al Segundo día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 13 de Febrero del 2003 fecha ésta en que se libró la compulsa hasta el día de hoy 30-03-2004 ha transcurrido Un Año, Un Mes y Diecisiete días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la ciudadana: MARGARITA MARLENE NASSANE BERNOUTI, contra el ciudadano JORGE HERNANDO TORRES MALDONADO ambas partes ya identificadas por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, Treinta de Marzo del Dos Mil Cuatro, siendo las Doce y Treinta minutos Post-Meridiem previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 949-03
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