REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL CUATRO.-
193° Y 145°
Visto el anterior escrito presentado en fecha 25-03-2004, por CESAR PAUL HERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 12.506.817 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.293 y de este domicilio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA FARIAS DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 2.825.223 y domiciliada en La Plaza de Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, Directora de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL RETORNO C.A.” y Presidenta de la Sociedad Mercantil “SERVICIO PARAGUACHI C.A.”, ambas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la primera bajo el N° 79, tomo 83-A, en fecha 23-12-1998 y la segunda bajo el N° 218, Tomo IV, Adicional 4, en fecha 23-12-1996, representación que consta en los autos, según se evidencia de Poder Apud Acta, parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el ciudadano MOISES ALEJANDRO TINEO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.386.680, domiciliado en Playa Parguito Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta en su calidad de Pagador del ciudadano PEETERS FRANCIS A.J, de nacionalidad Belga, mayor de edad, soltero, titular del Pasaporte N° EB 879287 y domiciliado en La Plaza de Paraguachí, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, asistidos por el Dr. OSCAR RAFAEL PINO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.307.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321 y de este domicilio mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase dos copias certificada de todo el expediente del convencimiento y de este auto.- Certifíquese de conformidad con lo pautado en los Artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil autorizándose para ello a la ciudadana JUANA BEATRIZ BRITO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.392.345, quien conjuntamente con el Secretario Del Tribunal firmará la certificación y cada una de sus páginas.- Se ordena el Archivo del presente Expediente.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
En esta misma fecha, Veintinueve de Marzo del Dos Mil Cuatro, se expidieron las copias certificadas ordenadas en el auto anterior y se archivó el presente Expediente.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa.-
EXP. N° 1032/04