EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



DEMANDANTE: VICTOR ROSAS GOMEZ Y DAYCIS ROSAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédulas de Identidad Personal Números: 4.656.624 y 4.656.623 respectivamente 879.732.
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA DAYCIS ROSAS GOMEZ.- VICTOR ROSAS GOMEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548.-DEMANDADO: CLAUDINA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Calle Maneiro de Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta
MOTIVO: DESLINDE
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por los ciudadanos VICTOR ROSAS GOMEZ Y DAYCIS ROSAS GOMEZ contra la ciudadana CLAUDINA HERNANDEZ por DESLINDE.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 10 de Enero del 2003 y admitida en fecha 05 de febrero del 2003 donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera al el Quinto día de Despacho a las 12:00 .M. después de citada para la operación de deslinde un inmueble constituido por un terreno ubicado en la Población de Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.- Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 25 de Febrero del 2003 fecha ésta en que este Tribunal libró la Boleta de citación a la ciudadana CLAUDINA HERNANDEZ hasta el día de hoy 01-03-2004 ha transcurrido un año y Cinco días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por los l ciudadanos AVICTOR ROSA GOMEZ Y DAYCIS ROSAS GOMEZ contra la ciudadana CLAUDINA HERNANDEZ, ambas partes ya identificadas por DESLINDE
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTE: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, l Primero día del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-




El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa

En esta misma fecha, Primero de Marzo del Dos Mil Cuatro, siendo las Once de la Mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa

Exp. N° 954-03