REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Chacao del Estado Miranda e inscrito originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de Agosto de 1.954, bajo el N° 384, del Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a CORBANCA; transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión , C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos C.A, Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento y Financiero y Banco Orinoco, S.A. C.A, Banco Universal, conforme consta en autorización emanada de la Junta de Emergencia Financiera, por Resolución Número 009-0899 de fecha 30 de Agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, en asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 189-Apro., el día 07 de septiembre de 1999.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SONIA TERAN, VICENTE DELGADO Y YULA RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.916.962, V-8.933.646 y 6.245.299, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 23.811, 48.528 y 64.474 respectivamente.-
DEMANDADO: YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, LILIANA GIZZARELLI ZERPA, SIOMARA ZABALA DE SUAREZ Y JOSE SUAREZ BLANDIN; los dos primeros en su carácter de deudores y los dos últimos en su carácter de avalistas, todos mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.867.850, 11.205.426, 4.650.980 y 5.118.023 y domiciliados los dos primeros en la Calle Palma Cruz N° 97, Pedro Manuel González Estado Nueva Esparta y los dos últimos en Juangriego Municipio Marcano de el Estado Nueva Esparta de nacionalidad
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por CORP BANCA, C.A, BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos YRVIN RAFAEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, LILIANA GIZZARELLI ZERPA, SIOMARA ZABALA DE SUAREZ Y JOSE SUAREZ BLANDIN por COBRO DE BOLIVARES.- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 12 de Noviembre del 2002 y admitida en fecha 03 de Diciembre del 2002 donde ordenó e ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de despacho siguientes a la última citación que se hiciera de los demandados, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 03 de Diciembre del 2002 fecha ésta en que se le dio entrada a la a la demanda, hasta el día de hoy 01-03-2004 ha transcurrido Un año, Dos meses y veintisiete días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos YRVIN RAFAEL FERNANDEZ, LILIANA GIZZARELLI ZERPA, SIOMARA ZABALA DE SUAREZ Y JORGE SUAREZ, ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al Primer día del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa


En esta misma fecha, Primero de Marzo del Dos Mil Cuatro del Dos Mil Cuatro, siendo las Diez Treinta minutos de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 939-02