REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE EUGENIA FUENTES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.229.838 y domiciliada en la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLAS IGNACIO CARABALLO MALAVER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 31 de Julio-vía a La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.549.-
DEMANDADO: EDGAR ENRIQUE ARANZA DEL RISCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 19.971.321 y domiciliado en la calle Los dos amigos, sector La Mira, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR FALTA DE PAGO).-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por La ciudadana EUGENIA FUENTES DE HERNANDEZ contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE ARANZA DEL RISCO por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR FALTA DE PAGO).- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 13 de Noviembre del 2002 y admitida en fecha 18 de Noviembre del 2002 donde se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho despdués de citada a los fines de que diera contestación a la demanda no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día17 de Diciembre del 2002 fecha ésta en que el Tribunal dictó auto ordenando la citación por carteles de la parte demandada y librándose el respectivo Cartel de citación hasta el día de hoy 01-03-2004 ha transcurrido Un año, dos meses y trece días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano EDICKSON RODRIGUEZ contra los ciudadanos ORLANDO KOESLING NAVA y HAYDEE KOESLING NAVA, ambas partes ya identificadas por SIMULACION DE VENTA.-
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Se suspende la media de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre del 2002 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas en fecha 5 de Diciembre del 2002.-
QUINTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al Primer día del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-


El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa


En esta misma fecha, Primero de Marzo del Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 938-02