REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: FELIX LOPEZ VALLADAR, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 82.186.103, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIETA BELLO CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 11.719, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 3. 253.235.-
DEMANDADO: ARTURO POLANCO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.607.007 y domiciliado en la Avenida Juan de Castellano, residencia Valle Mar, Apartamento 25-A, Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por el ciudadano FELIX LOPEZ VALLADAR contra el ciudadano ARTURO POLANCO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).- Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 25 de Septiembre del 2002 y admitida en fecha 30 de Septiembre del 2002 donde se ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación para que pagara a la parte actora las cantidades de dineros especificadas en el libelo de la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 26 de Noviembre del 2002 fecha ésta en que este Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el Exhorto procedente del Juzgado del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, hasta el día de hoy 01-03-2004 ha transcurrido Un año, Tres meses y cuatro días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por el ciudadano contra el ciudadano, FELIX LOPEZ VALLADAR, contra el ciudadano ARTURO POLANCO ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SEGUNDO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas.-
CUARTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de esta decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al Primer día del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro.- AÑOS:193° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
En esta misma fecha, Primero de Marzo del Dos Mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana, previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Br.Alfredo José Rodríguez Figueroa
Exp. N° 922-02
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