REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Marzo de 2004
193º y 145º
En mi condición de Juez Accidental me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 03-03-2004, presentado por el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 1497, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNÁNDEZ, y debidamente aceptado por los ciudadanos GIORGIO ALLORA ABBONDI Y JOHN DANIEL GRANDIN CONSTANTINI, en su condición de Directores de la empresa demandada, MULTISERVICIOS COSTA AZUL, C.A, debidamente asistidos por la abogada ELVIRA GONZÁLEZ ABAD, este Tribunal para proveer observa:
- Que el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, quien fue debidamente facultado para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Diciembre de 2001, quedando anotado bajo el N°. 53, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
-Que los ciudadanos GIORGIO ALLORA ABBONDI Y JOHN DANIEL GRANDIN CONSTANTINO, actúan en su carácter de Directores de la parte demandada MULTISERVICIOS COSTA AZUL, C.A., según se evidencia de la cláusula Décima Primera del Documento constitutivo de la referida empresa, debidamente inscrito ante la oficina de Registro Mercantil Segundo en fecha 15-06-1999, bajo el Nro. 60, Tomo 16-A
-Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 3.03.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En lo referente a las copias certificadas del anterior acuerdo y del presente auto, este Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir dos juegos de copias certificadas de las referidas actuaciones de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministrados las respectivas copias simples para su certificación. Agréguese el cuaderno de medidas al principal
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ