REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Marzo del 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanas MARIELA PAZ PAZ Y LEIJA DEL VALLE MACHADO OSIO, ya identificadas y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE FREITAS ASUNCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.530.716, sobre una Casa Quinta de dos plantas, construida sobre una parcela de terreno , con un área aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600mtrs2), ubicada en el Sector denominado “El Palosano” de la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y cuyos linderos y medidas son: NORTE: con terreno que es o fue propiedad del señor Francisco Manuel Suniaga Quijada, SUR: con carretera la Asunción Pampatar; ESTE Y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del señor Francisco Manuel Suniaga Quijada Dicha parcela de terreno pertenece al ciudadano ANTONIO DE FREITAS, según consta de documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de registro Público del Distrito Arismendi, hoy Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Julio de 1,995, anotado bajo el Nro. 10, folios 45 al 48, Protocolo Primero, Tomo 3ero, quién autorizó al ciudadano JOSÉ ANTONIO DE FREITAS ASUNCIÓN, a solicitar el presente titulo de propiedad sobre la referida bienhechuria, según se evidencia de la copia del documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 10-02-04, bajo el Nro. 87, Tomo 08, el cual cursa al folio (6) de la presente solicitud.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL


Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
DVRH/CF/gdeo
EXP. N°. 1596/04