REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Marzo de 2004
191° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de las ciudadanos URIBE NUÑEZ LEONOR Y NUÑEZ DE URIBE LEONOR, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyus, ciudadano JOSUE EDUARDO HERNÁNDEZ VARGAS, a los ciudadanos BEATRIZ HELENA RAIGOZA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.143.310, en su condición de legítima cónyuge del finado antes mencionado y a sus hijos JOSÉ ALEJANDRO, JAVIER MAURICIO, LUIS GERARDO E ISABEL CRISTINA HERNÁNDEZ RAIGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.669.623, 13.669.624, 15.956.347 y 15.956.348, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
LA SECRETARIA,

Ab. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRH/CF/gdeo
Exp. Nro. 1577-03