REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de Marzo de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ ROMERO y FRANCISCO JOSÉ ROJAS, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ESTEFANA DEL JESÚS ZABALA, al ciudadano JULIAN RAMÓN HERNÁNDEZ LEANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.075.109, domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en su condición de viudo de la finada antes mencionada y a sus hijos ciudadanos JULIÁN JOSÉ HERNÁNDEZ ZABALA, ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ ZABALA, REINALDO DEL JESÚS HERNÁNDEZ ZABALA, ASNALDO RENÉ HERNÁNDEZ ZABALA Y JORGE RAFAEL HERNÁNDEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.538.036, 11.538.033, 12.675.196, 14.841.785 y 14.841.726, respectivamente.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 1608-04.-