REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Marzo de 2004
193° y 145°
Por cuanto he reasumido el cargo de Juez Titular de este Despacho me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos OLGA DEL VALLE LÓPEZ Y CARLINA LÓPEZ VELÁSQUEZ, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano BENITO AVILA GUILARTE, a los ciudadanos BERTA ERLINDA AVILA MARTÍNEZ, ELENA JOSEFINA AVILA DE MARCANO, REGULO JOSÉ AVILA MARTÍNEZ, ROSA MERCEDES AVILA DE DÍAZ, LOURDES DEL VALLE AVILA DE PARRA, ENRIQUE SALVADOR AVILA MARTÍNEZ, CARLOS EVARISTO AVILA MARTÍNEZ Y LUIS ALFREDO AVILA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 2.834.162, 3.489.205, 3.822.869, 4.047.237, 3.824.982, 4.648.664, 5.482.160 y 8.390.566, respectivamente, en su condición de hijos legítimos del finado antes mencionado y a sus nietos ciudadanos LUIS EMILIO AVILA CASADO, JULIA ISABEL AVILA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE AVILA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS AVILA RODRIGUEZ Y JHOAN JOSE AVILA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.204.099, 13.980.794, 13.980.795, 15.006.246 y 16.825.010, respectivamente, hijos éstos del finado FREDDY RAFAEL AVILA MARTINEZ, quién era hijo legítimo del difunto BENITO AVILA GUILARTE.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 1607-04.-