REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
Visto el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la partición amigable de la Comunidad de Bienes, presentado por los ciudadanos ALBERTINA CHIQUINQUIRA COLINA OLAVES y CLAUDIO GONZALO RAMIREZ BUITRAGO, debidamente asistidos por la abogada BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 28.121, el tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
-Que se ordenó la publicación de un cartel de notificación a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 12-02-04, sin que durante el lapso que se concedió compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas celebraron acuerdo en donde disponen que pasara a ser propiedad de la ciudadana ALBERTINA CHIQUINQUIRA COLINA OLAVES, el siguiente bien: Un vehículo Marca Susuki, Modelo Baleno, placas 004-828, año 98; Color Plata, serial de Carrocería: GC11S140327, serial del Motor: G13BB147438, el cual tiene un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00) aproximadamente, el cual fue obtenido según consta en contrato de venta con reserva de dominio cancelado el 25-06-99, y al ciudadano CLAUDIO GONZALO RAMIREZ BUITRAGO, los siguientes bienes muebles e inmuebles: 1).- Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa Town House construida sobre ella, distinguida con el N° 31, del Conjunto Residencial Vacacional “ Los Corales Town Houses”, ubicado entre la Avenida Terranova y la Calle Charaima en la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (95,59 Mts2), y la casa tiene un área OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 87,50 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 19,30 Mts, con parcela N° 32, SUR: en 18,55 Mts, con parcela N° 30; ESTE: en 5,06 Mts, con vía de acceso a la misma Urbanización y OESTE: En 5,07 Mts, con vías de acceso a la misma urbanización, el cual les pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-08-93, anotado bajo el N°. 23, folios 109 al 112, Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre, el cual tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,00); 2).- Los Muebles constituidos por enseres domésticos destinados al uso y adorno del Town House N° 31, ubicado en el Conjunto Residencial Vacacional “ Los Corales Twon Houses”, ubicado entre la Avenida Terranova y la Calle Charaima en la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, incluida línea telefónica signada con el N° 0295-2632848, los cuales tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00), y 3).- un vehículo Marca: Ford, Modelo: Mustang, tipo Coupe, Placa OAH65B, Año: 1983, Color Dorado, Serial de carrocería AJ10DC24840, Serial del Motor 6 cilindros, uso particular y les pertenece según certificado de registro de vehículo N° 3408744 de fecha 10-07-01
-Que los documentos de propiedad antes enunciados constan a los folios 13 al 21 del presente expediente.
- Que el ciudadano CLAUDIO RAMIREZ BUITRAGO, por la diferencia resultante de los valores asignados a los bienes que le fueron adjudicado, paga en compensación a la ciudadana ALBERTINA CHIQUINQUIRÁ COLINA OLAVES, la cantidad de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 13.500.000,00), para cubrir el 50% de la cuota parte que a ella le corresponde de los bienes liquidados y adjudicados en los términos que anteceden, cantidad está que fue recibida por la referida ciudadana al momento de suscribir dicho acuerdo, a su entera satisfacción mediante dos (2) cheques de gerencias el primero, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,00), según cheque N° 01819967 del Banco Banesco y el segundo por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00), según cheque N° 32758475 del Banco del Caribe.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos ALBERTINA CHIQUINQUIRA COLINA OLAVES y CLAUDIO GONZALO RAMIREZ BUITRAGO conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
DRH/CF/pbb.-
EXP. Nº 7772-04