REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
Visto el RECURSO DE INVALIDACIÓN, presentado por los abogados JOSE ANTONIO OCANDO URDANETA y ELEANA ALCALA DE OCANDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.269 y 19.727 respectivamente; siendo la oportunidad de pronunciarse en relación a su admisión, el Tribunal observa:
Que el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ …Siempre que concurra alguna de las causas que se enumeran en el artículo siguiente, el recurso extraordinario de invalidación procede contra las sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga fuerza de tal…”
Que el recurso extraordinario de invalidación fue presentado por ante este Tribunal el día 16-09-02, tal y como se desprende del auto de fecha 16-09-02 que corre inserto al folio 103.
Que para la fecha de presentación del Recurso de Invalidación la causa se encontraba pendiente de decisión del Recurso ordinario de apelación de la sentencia de fondo, por lo que no se trataba de una sentencia definitivamente firme que causa ejecutoria.
Bajo estas premisas considera este Tribunal que el recurso de invalidación interpuesto es inamisible por intespectivo, y en consecuencia niega su admisión. Y ASI DE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

DHR/CF/pbb.-
EXP. N° 5911-00