REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Marzo de 2004
193° y 145°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL y BELKYS AURISTELA ACUÑA BLOHM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.647.145 y V- 3.874.328, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ISABEY SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.599.
El Tribunal observa que en el escrito presentado por los solicitantes los mismos señalaron que no adquirieron bienes durante su unión; en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. DEL VALLE RODRÍGUEZ HEREDIA.- LOS CÓNYUGES,
EL ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg, CECILIA FAGUNDEZ.
Exp. 7831-04