REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Marzo de 2004
193° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA OBANDO DE TORCATT y JOSE MANUEL SILVA ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana ROSA MARGARITA SILVA, a los ciudadanos ADONIS RAFAEL SILVA, ADAULFO JOSE SILVA, ADRALINA LOURDES SILVA, ADALTILE MANUEL SILVA, ADANELYS ANTONIA SILVA DE VILLANUEVA, ADELIS MARIA SILVA DE GUERRA, CRUZ ADILIO SILVA, FELIX MANUEL SILVA, ADIGNA ROSA SILVA, JUANA EMILIA SILVA DE SOSA, ROSANNA SILVA y CARLOS AGUSTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.632.079, 2.169.750, 2.831.968, 3.823.542, 4.045.500, 4.049.075, 4.051.536, 5.477.116, 5.477.177, 9.301.030, 10.199.551 y 10.201.021 respectivamente, los diez primeros en su condición de hijos y los dos últimos como nietos, en virtud del fallecimiento de su madre ciudadana ADALGISA MARGARITA SILVA, hija de la de-cujus antes mencionada.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
DRH/CF/pbb.-
EXP. Nº 1589-04