JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Marzo de 2004.-
193º y 145º
Vista la diligencia de fecha 01-03-2004, suscrita por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461, con el carácter acreditado en autos, en el expediente N° 20.503, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano VICTOR NIGHTINGALE, contra la ciudadana VIVIAN YUDITH GONZALEZ ZABALA de MILLAN y CRUZ MANUEL MILLAN ESPINOZA, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; sólo en lo que respecta al codemandada, ciudadano CRUZ MANUEL MILLAN ESPINOZA, plenamente identificado, tal como se evidencia del convenimiento realizado por las partes en fecha 06-11-2003. Y ASI SE ESTABLECE.-
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