JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
Vista la solicitud de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO MENDOZA ROSAS, actuando en nombre y representación de: ZOTICO MENDOZA ROSAS, RAFAEL TOBIAS MENDOZA ROSAS, EFREN MENDOZA ROSAS y JOSE TADEO MENDOZA ROSAS, asistidos por la abogada MARYLAND MENDOZA CARABALLO, Inpreabogado N° 63.644, donde dice que el causante ANTONIO JOSE MENDOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 1.322.908; procreó seis (6) hijos, según las actas de Nacimiento marcadas C, D, E, F, G y H. Igualmente, visto el contenido del interrogatorio a que dieron contestación los testigos INGRID JOSEFINA AVILA e YVELISE MERCEDES AROCHA JIMENEZ, las cuales declararon conocer de vista, trato y comunicación al de cujus ANTONIO JOSE MENDOZA GUERRA, quien estuvo casado con CLOTILDE ROSAS PIÑERUA DE MENDOZA (fallecida); y les consta que procreó seis (6) hijos, a saber: CARMEN MENDOZA ROSAS, ZOTICO MENDOZA ROSAS, RAFAEL TOBIAS MENDOZA ROSAS, EFREN JOSE MENDOZA ROSAS y JESUS ANTONIO MENDOZA ROSAS, omitiendo a JOSE TADEO MENDOZA ROSAS, quien aparece mencionado en la solicitud de Unicos y Universales Herederos, así como en el Acta de Defunción de la ciudadana CLOTILDE ROSAS DE MENDOZA (casada con Antonio Mendoza Guerra), al folio 9 de este expediente, y en el Acta de Nacimiento al folio 15 del mismo. Por otra parte, de las declaraciones de estos testigos, se observa que concretamente mencionan a la ciudadana “CARMEN MENDOZA ROSAS”, entre los hijos del finado Antonio José Mendoza Rosas, y del Acta de Nacimiento al folio 11 del expediente, se evidencia que “JULIA CARMEN” es hija del citado causante, no constando en autos que se trate de la misma persona. Además observa este Tribunal, que de las declaraciones de los referidos testigos no se evidencia que los ciudadanos CARMEN MENDOZA ROSAS, ZOTICO MENDOZA ROSAS, RAFAEL TOBIAS MENDOZA ROSAS, EFREN JOSE MENDOZA ROSAS y JESUS ANTONIO MENDOZA ROSAS, sean los únicos herederos del causante, sólo que ellos son sus hijos y que conocieron al causante, lo cual no lleva a la más elemental convicción de este Tribunal, que dichos ciudadanos sean sus Unicos y Universales Herederos. Así se declara.- Por otra parte, aún cuando las actuaciones constantes en autos corresponden a la jurisdicción graciosa, no está permitido que en estrados actúen personas que no son abogados como apoderados de otras, ni aún mediante la asistencia de un profesional del derecho; y no consta en autos que el ciudadano JESUS ANTONIO MENDOZA ROSAS, sea abogado, por lo que se hace tal advertencia al solicitante, de conformidad con la vigente Ley de Abogados y reiterada jurisprudencia en el aludido sentido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud de Unicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano JESUS ANTONIO MENDOZA ROSAS. Y así se declara.-
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