REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Marzo de 2004.-
193º y 145º
En mi condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.552, contentivo del Juicio que por PRESCRIPCION, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES OLIVIER, C.A. (INOLICA) contra la ciudadana MARIA MATA de OLIVIER y OTROS, y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de admisión de fecha 13-01-2004, se ordenó la tramitación de la presente causa como PRESCRIPCION ADQUISITIVA (DECENAL); siendo que el mismo debió haber sido admitida para ser tramitada como PRESCRIPCION EXTINTIVA; por cuanto se evidencia que la pretensión del demandante es la declaratoria de extinción de la Hipoteca constituida, motivada al vencimiento del lapso de diez (10) años, establecido en nuestra norma sustantiva, para la prescripción de las acciones personales; y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto de admisión de fecha 13-01-2004, declarando nulo el mismo, así como todas las actuaciones posteriores a éste, y se repone la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la Admisión de la demanda interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-