JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Marzo de 2004.-
193º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRENE JOSEFINA GARCIA AVILA (Viuda), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.190.149, domiciliada en la Avenida Terranova de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NATASHA QUINTERO CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.362, mediante la cual pide se declare, a ella y a sus hijos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JESUS RAMON LEON, quien falleció el 14 de Diciembre de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EFREN JOSE GONZALEZ SALAZAR, MIRIAM DEL VALLE RIVERA de GOMES y NICOLAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.220.741, V-8.426.933 y V-5.476.928, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante y sus hijos, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que la solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a la ciudadana IRENE JOSEFINA GARCIA AVILA y sus hijos JOSE MOISES, GENESIS DEL VALLE y CRISTOBAL JHOSE LEON GARCIA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, JESUS RAMON LEON.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-