REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 29 de Marzo de 2004.-
193º y 145º
En mi condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa. Consta en el expediente N° 19.120, contentivo del juicio que por DIVORCIO 185-A, siguieran los ciudadanos CARMEN HIRAIDA RODRIGUEZ y NOEL FEDERICO DIAZ, en fecha 16-03-2000, se dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial entre los referidos ciudadanos, padres de los adolescentes WILBER JOSE y NOHELY DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ. Mediante auto contenido igualmente en dicho expediente, en fecha 26-10-2000, el Tribunal decretó definitivamente firme, dicha sentencia de divorcio y ordenó su ejecución.- Ahora bien, por cuanto de autos de la presente causa se evidencia que para la presente fecha aún son menores de edad, los mencionados niños o adolescentes, y se trata de solicitud de Pensión de Alimento, a instancia de la madre de los referidos niños o adolescentes, ciudadana CARMEN HIRAIDA RODRIGUEZ. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en atención de que la Ley Tutelar de Menores, bajo cuya vigencia el entonces Juzgado de Menores de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia para conocer esta causa de Pensión de Alimento, está derogada por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y debido a que en fecha 16-03-2000, se decidió la causa de Divorcio, como queda expuesto. En consecuencia, este Tribunal considera procedente que sea el Juez Natural, esto es el Juez de Protección del Niño y del Adolescente, quien continúe conociendo la presente causa de Pensión de Alimento, en interés de los identificados niños o adolescente; y es por ello que en uso de las atribuciones legales conferidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circunscripción Judicial, DECLINA, la competencia para continuar conociendo la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que resulte determinado. Remítase el presente expediente para su Distribución. Líbrese oficio. Cúmplase.-