REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTASALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 26 de Marzo de 2.004
Años 193 º y 145º


EXPEDIENTE Nº: J2-4.095-03.-

MOTIVO: ACCION DE PROTECCION


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEMANDADA: Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE


Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 05 de Agosto de 2.003, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, al solicitar le sean impuestas a la mencionada Ciudadana las sanciones establecidas en los Artículos 224 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto, en fechas 06-01-2.003 y 06-03-2.003 fueron dictadas por dicho Consejo de Protección, Medidas de Protección contempladas en los literales “e y f” del Artículo 126 ejusdem, en beneficio de la Adolescente Identidad omitida, que consistían en atención Psicológica a la adolescente y a su madre y declaración de la responsabilidad de la madre en cuanto a la obtención de la Cédula de Identidad de la adolescente, la cual fue incumplida por la misma. En fecha 24-02-2.003 ante la Fiscalía Superior de este Estado se presentó denuncia del presunto abuso sexual. Se consignó:
a) Copia de Oficio N° 1.839 dirigido a la Fiscalía VI de Protección por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, folio 2.-
b) Copia de Oficio N° 1.838 dirigido al Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil, folio 3.-
c) Copia de Notificación dirigida a la Ciudadana Identidad omitida, folio 4.-
d) Copias de las Medidas de Protección dictadas en fechas 06-03-2.003 y 06-01-2.003 por el Consejo de Protección, folios 5 y 7.-
e) Copia de la Comunicación dirigida a la Fiscalía Superior de este Estado, mediante la cual se realiza la denuncia del supuesto abuso sexual, folio 9.-

Mediante auto de fecha 19 de Agosto de 2.003, se admitió la solicitud, a través de la cual se ordenó: “1°- Citar a las Ciudadanas Identidad omitida y a la Adolescente Identidad omitida, para que comparezcan al quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones a la Audiencia de Juicio, a las 09:00 de la mañana. 2°- Notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Rielan a los folios 20 y 22, Boletas de Citación libradas a las Ciudadanas Identidad omitida, respectivamente; debidamente firmadas en fecha 10-09-2.003.-
Cursa al folio 23, Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 10-09-2.003.-
En fecha 22-09-2.003, el Tribunal ordenó: 1°- Fijar Audiencia de Juicio para el día 25-09-2.003, a las 11:00 a.m. 2°- Notificar a los Ciudadanos Identidad omitida, la cual deberá comparecer acompañada de la Adolescente Identidad omitida, Identidad omitida, Identidad omitida, Fiscal VIII del Ministerio Público. 3°- Oficiar a la ONIDEX-Porlamar, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirvan expedir a la mayor brevedad, la Cédula de Identidad a la Adolescente Identidad omitida, de trece (13) años de edad, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cursa a los folios 30 y 31, Acta de fecha 25-09-2.003 levantada con ocasión de la realización de la Audiencia de Juicio, mediante la cual se deja constancia de la presencia de la Ciudadana Identidad omitida y de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Dra. Angélica Pérez Herrera. La Ciudadana Identidad omitida, manifestó: “yo di cumplimiento a la medida dictada por el Consejo de Protección, cuando comparecí al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Dr. Luis Ortega” el día 29 de abril de 2.003, para cuya primera cita mi hija Identidad omitida se negó a acompañarme, constancia de ello presento copia al Tribunal. Con respecto a la expedición de la cédula de identidad, sucede que el nombre y apellido de mi hija en su partida de nacimiento le faltaba una letra en el apellido, por lo que tuve que volver a solicitar nueva partida, fui a la Oficina de Identificación con el Oficio que me dio el Tribunal y me fijaron la fecha para atenderme el día martes 07-10-2.003, por lo que me comprometo a consignar en el Tribunal copia del comprobante una vez que dicha oficina realice este trámite.” Seguidamente, tomó la palabra la Representación Fiscal, manifestando: “…Observo igualmente, que a los autos no fue agregado por parte de los Consejeros, la partida de nacimiento de la adolescente Identidad omitida, por lo que en mi condición de Fiscal de Protección les recuerdo de manera respetuosa que tan importante documento cuando existe debe necesariamente ser agregado a los autos. Dicho esto, observo igualmente que dentro de la foliatura del expediente, la orden de notificación de los requirentes de la presente Acción Judicial, por lo que solicito la suspensión de esta Audiencia hasta que el Juzgado de cumplimiento a tan importante requisito y fije una nueva oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Oral correspondiente”. El Tribunal, luego de la revisión de las actas, observa que no fueron notificados los requirentes, por lo que esta Sala de Juicio en este acto y en usos de sus atribuciones legales ordena la citación de los Consejeros de Protección del Municipio García de este Estado y la notificación a las restantes para la Audiencia de Juicio, la cual se fija nuevamente para el quinto día de Despacho a las 11:00 a.m. Así mismo, ordenó que la adolescente Identidad omitida debe comparecer a la Audiencia, a los fines de ser oída de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA.-
Al folio 39, cursa diligencia de fecha 07-10-2.003 suscrita por la madre de la adolescente, Ciudadana Identidad omitida mediante la cual consigna copia del comprobante de la Cédula de Identidad de Identidad omitida, folio 40.-
Rielan a los folios 42, 43, 44 y 45, nuevas Boletas de Citación y Notificación, libradas a los CONSEJEROS DE PROTECCION DEL MUNICIPIO GARCIA, a las Ciudadanas Identidad omitida, Fiscal VIII del Ministerio Público y Identidad omitida, respectivamente.-
Cursa al folio 47, Boleta de Notificación librada al Ciudadano Identidad omitida.-
En fecha 05-11-2.003, el Tribunal acordó citar mediante telegrama a los Ciudadanos Identidad omitida, quien deberá comparecer con la adolescente Identidad omitida, Identidad omitida, Identidad omitida y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo García y notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio para el día martes 18-11.2.003 a las 11:00 a.m.-
En fecha 18-11-2.003 el Tribunal deja constancia de lo siguiente: “…que los Ciudadanos Identidad omitida y el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado. En este mismo acto se deja constancia de la presencia de la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal se sirva fijar nueva audiencia, apercibiendo a las partes de la obligatoriedad de su comparecencia a este acto.”.-
Al folio 54, cursa actuación del Tribunal de fecha 26-11-2.003 a través del cual ordenó citar a las partes mediante telegrama, a los fines de la realización de la Audiencia de Juicio para el día viernes 12-12-2.003 a las 11:00 a.m.-
Cursa a los folios 59 y 60, Acta de fecha 22-10-2.003 dando inicio a la Audiencia Oral de Juicio, la Juez Unipersonal N° 2, Dra. María Asunción Barrios González conforme lo prevé el Artículo 323 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procedió a constatar la presencia de las partes, Abogados, estando presentes en dicho acto, la Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA. Fiscal VIII del Ministerio Público y el Ciudadano DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, Consejero de Protección del Municipio García de este Estado y que los Ciudadanos Identidad omitida, al igual que la adolescente Identidad omitida, no comparecieron. En este estado interviene el Ciudadano DANIEL ESPINOZA CARVAJAL y expone: “Ratifico en todo su contenido la Acción Judicial interpuesta en fecha 15-07-2.003 y en consecuencia solicito que se recaben del Ministerio Público las actuaciones referidas al presunto abuso sexual de la niña, de igual manera solicito se imponga a la Ciudadana Identidad omitida el cumplimiento de la medida de atención psicológica de la adolescente Identidad omitida y que se imponga la sanción establecida en el Artículo 224 de la LOPNA, ya que, si bien es cierto que en fecha 07-10-2.003 la adolescente obtuvo su documento de identidad (cédula de identidad) no es menos cierto que el plazo para cumplir con tal obligación había fenecido hacía un semestre atrás, lo cual representa un flagrante incumplimiento a la orden emanada del Consejo de Protección, adicional a esto debe recordarse que la multa solicitada no tiene carácter indemnizatorio, sino por el contrario está destinada a un fondo de protección para la creación de programas a favor de los niños y adolescentes y la no imposición de la multa significaría la violación de derechos difusos de nuestros niños y adolescentes. En este estado toma la palabra la Representación Fiscal para exponer: “En vista de las diferentes oportunidades en las que este Despacho ha fijado y aperturado la presente Audiencia y ante la reiterada ausencia de los requeridos, esta Representación Fiscal solicita a la Ciudadana Juez se sirva decidir conforme a lo que se encuentra en las actas procesales y aplique en todo su rigor las sanciones a las que haya lugar de acuerdo a lo establecido en las normativas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.-
Cursa al folio 61, auto de avocamiento al conocimiento de la presente causa de fecha 08-01-2.004, por el Juez Unipersonal N° 2 Temporal de esta Sala de Juicio Única, Dr. Darwin J. Rivera Velásquez.-
En fecha 08-01-2.004, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere el dictamen de la Sentencia en el presente Juicio para el quinto (5to.) día de Despacho siguiente a este.-


FUNDAMENTACIÓN LEGAL


La Acción Judicial de Protección aparte de ser una novedad de la nueva legislación es un Recurso cuando existe desacato de particulares, instituciones Públicas o Privadas u órganos del Estado a las Medidas de Protección impuestas por los Consejos de Protección, agotada la vía administrativa. De allí que el Artículo 177 en su Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la norma del Artículo 318 ejusdem y el Artículo 279 igualmente de la LOPNA, determinen la competencia para conocer de dicho procedimiento por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente donde tenga o haya tenido lugar el acto o la omisión, constitutivos de la amenaza o violación. ASI SE DECLARA.-

PUNTO PREVIO:



Le corresponde como deber insoslayable al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de esta Circunscripción Judicial, el realizar seguimiento a los fines de verificar el cumplimiento de las Medidas de Protección por ellos dictadas, atribución ésta prevista en el literal “c” del Artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comportamiento éste que vigoriza y fortalece el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente en su consolidación como Disciplina Jurídica Autónoma. Comprobado como ha sido el comportamiento inicial de la madre de la adolescente, Ciudadana Identidad omitida, cuando afirma: que ella dio cumplimiento a la Medida dictada cuando acudió al Departamento de Psiquiatría del Hospital “Dr. Luis Ortega” el día 29 de abril de 2.003, para cuya primera cita su hija Identidad omitida se negó a acompañarla. De su dicho dejó constancia en el Expediente.-
Que al folio 39 cursa diligencia de fecha 07 de Octubre de 2.003 mediante la cual la Ciudadana Identidad omitida, madre de la adolescente Identidad omitida consignó copia del comprobante de la Cédula de Identidad de la misma, a quien le correspondió el N° V-omitida y para cuyo logro, la madre tuvo que sortear algunos obstáculos, entre ellos, que al momento de la expedición de la partida de nacimiento, le omitieron una letra en el nombre y en el apellido, lo que demoró la comparecencia ante la Oficina de Identificación.-
DISPOSITIVA

Por las razones y motivaciones que se han señalado precedentemente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única y en la persona de la Juez Unipersonal N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente Acción de Protección planteada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra la conducta asumida por la Ciudadana Identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-omitida, toda vez que la requerida dio en las medidas de sus posibilidades cumplimiento a las Medidas dictadas. ASI SE DECLARA.-

Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------

D
ada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año Dos mil cuatro. Años 193º de la Independencia y 145 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Dra. María Asunción Barrios González
LA SECRETARIA

Abg. Luisana Marcano V.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA


Abg. Luisana Marcano V.
MABG/mgm.-
Exp: J2-4.095-03.-
Acción de Protección.-