REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 09 de Marzo de 2.004
193° y 145

Celebrada en fecha 02/03/04, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07/04/2.003, por sentencia publicada por el tribunal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) meses CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 92 al 97 del expediente).

SEGUNDO: A los folios 105 al 106 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 29 de Abril de 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha. Detenida Desde el 02-03-03, lo que desprende que tiene un tiempo de reclusión de UN AÑO, Y SIETE (7) DÍAS computándosele el tiempo de prisión preventiva, faltándole por cumplir de su sanción de privación de Libertad impuesta hasta la fecha UN (1) AÑO, CINCO MESES y VEINTITRES DIAS. Su cumplimiento ocurrirá el 2 de septiembre del 2.005.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante en el folio 117 del expediente, donde se establecieron estrategias referentes a OBSERVACIONES GENERALES: (SE OMITE IDENTIFICACION) es una adolescente de 15 años de edad, con poca capacidad intelectual y escasos recursos Psicológicos que la ubican en situación de peligro. Desorientada, no tiene objetivos ni metas claras a pesar de ser madre de un niño de un año de edad. Presenta rasgos de personalidad disocial, niega consumo de sustancias psicoactivas. (SE OMITE IDENTIFICACION) esta consciente de la responsabilidad de sus actos y de los hechos cometidos. OBJETIVOS DEL PLAN INDIVIDUAL: 1.) Alfabetización 2) Formación y toma de conciencia del hecho de ser madre a través del Taller de Escuela para padres. 3) Trabajar el Área de Proyecto de Vida para mejorar su Autoestima, sexualidad y hacer posteriormente cambios de conducta. 4) Realización de curso o taller que le permita adquirir la formación en un oficio que le permita la obtención de su sustento de manera adecuada. 5) Asignarle responsabilidades dentro de la institución para adquirir hábitos de limpieza, orden, respeto a las normas.

SEXTO: Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado Como ha sido el Plan Individual cursante al folio 17 como los informes de evolución de fecha 23 de septiembre del 2.003, y del 21 de enero del 2.004, en los que se evidencia que las metas que fueron propuestas en el referido Plan están en proceso de ser alcanzadas, y evidenciándose de ellos que la joven adulta no tiene un Plan de vida estructurado o definido, y que se encuentran afianzando o consolidando valores que le permitan desarrollarse como una buena ciudadana, aunado al contenido del Informe social de fecha 17 de febrero del 2.004, en el que se exponen que la misma no cuenta con familiares que puedan hacerse cargo de ella y le brinden las orientaciones necesarias, es por lo que esta Representación Fiscal se opone a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad de la adulta joven (SE OMITE IDENTIFICACION), es todo.”

SEPTIMO: A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08 del sancionado, quien expuso: “Esta defensa solicita de este Tribunal la revisión de la medida, y consiguientemente la sustitución de la misma por una menos gravosa, fundamento la misma en lo dispuesto en los artículos 647 literal e de la LOPNA; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 “EJUSDEM”; n su parágrafo primero, que señala: La retención o privación de libertad personal de los Niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley, y se aplicará como medida de último recurso y durante el tiempo más breve posible.”, en el presente caso la adulta joven fue sancionado a cumplir medida Privativa de Libertad por el lapso de dos años y seis meses, y ha estado detenida desde el 1-3-03, por lo cual lleva un año de cumplimiento de sanción, es decir, que tiene cumplido el tiempo necesario para que a la joven adulta le sea sustituida la medida por otra menos gravosa, aunado al resultado de los Informes que cursan en autos, los cuales destacan una mejoría en su conducta, es decir, que están dadas las condiciones necesarias para que se le sustituya la medida de Privación de Libertad, es todo.

OCTAVO: Visto lo expuesto por la ciudadana adulta joven (SE OMITE IDENTIFICACION) expuso en la audiencia, “Yo lo que quiero es salir y estar pendiente de mis hermanos, yo buscaría trabajo, a estar pendiente de mi hijo, de salir de allí, es todo.”

NOVENO: Visto lo expuesto por el ciudadano (SE OMITE IDENTIFICACION), en su condición de responsable de la Joven Adulta, y expuso: “Bueno yo lo que quiero decir que yo me encargo, porque yo soy el que la va a poner en los palitos, yo tengo mi carrito y trabajo de por puesto, y yo me encargaría de ella, le daría lo que necesite y a su hijo también. Yo he ido a visitarla al centro de Internamiento pero no me ha sido posible verla, porque soy su padrastro, y no su padre, es todo.”

DECIMO: Se le cedió la palabra a la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA MILLÁN, en su condición de Directora del Centro de Internamiento, quien previo cumplimiento de las formalidades de ley, expuso: “A (SE OMITE IDENTIFICACION)debería hacérsele un acercamiento con su grupo familiar de origen, pero esto se desconoce, en relación al Plan Individual de Trabajo, ella está inscrita en el Plan Robinson, segunda parte, (4°, 5° y 6°), en cuanto a la cedulación se le han hecho los trámites, pero como ya es mayor de edad, hay que esperar los requisitos que ha indicado a el IAMENE, la ONIDEX, en el proyecto de vida la Psicólogo le ha atacado esa área, porque ella ha manifestado que al salir de allí ella vende droga, de igual manera, también ha insistido irse para San Antonio con su Mamá, eso es lo que puedo manifestar en cuanto a su autoestima, proyecto de vida, área que desarrolla la Psicóloga. En cuanto a la realización de Curso y Taller, en el Centro se dictan cursos de manualidades, de costura, elaboración de lencería, ropa interior, trabajos en madera, a los cuales (SE OMITE IDENTIFICACION), ha asistido. En cuanto a su comportamiento Institucional, ha mejorado bastante, a ella anteriormente se le llamaba la atención porque era muy descuidada en cuanto a hábitos de limpieza, orden, respeto a las normas, así como también en relación al niño, ahora eso ha mejorado, incluso el niño es muy pegado con su madre, y cuando la madre no está allí llora, ha mejorado la atención, se le destina un horario para que primero le de el alimento a su hijo, y luego coma con todos los demás, ella debe dársele recomendaciones sobre su rol de ser madre, ha mejorado, pero todavía requiere de atención para su formación en la toma de conciencia de ser Madre. Un punto que se debe destacar, es el hecho de que ella individualmente se diga que está preparada para egresar de la Institución, porque se ha hablado con ella, quien manifestó que tiene una comadre que fue la que se quedó con el niño, y que le prestaría la colaboración, pero eso no ha sido trabajado por la Institución, porque a veces es solo a título de comentario. También la relación con su Padrastro se ha explorado, y mientras ella ha estado en el Centro no ha tenido mucho contacto, en Diciembre, el día de la entrevista que Mireya fué para su casa, y se le cito al Centro, ella da muestras de preocupación por sus hermanos, y no se ha podido orientar al padrastro en cuanto a las recomendaciones a seguir. (SE OMITE IDENTIFICACION) nunca pudo ir a la escuela, porque el padrastro nunca le permitió la oportunidad de estudiar, y por ello la crió sin permitirle estudiar. Desde el mes de Diciembre (SE OMITE IDENTIFICACION) no ha visto a su Mamá pero han tenido contacto telefónico, es todo.”

UNDECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y oído como ha sido la exposición de la sancionada, en atención a la confrontación que se puede hacer entre las metas establecidas en el Plan Individual y sus logros, queda claro que ha logrado metas en el Plan Individual, no obstante ello, no queda definido las metas alcanzadas en cuanto a su autoestima, proyecto de vida, la deprivación familiar con la que cuenta, su Madre se encuentra detenida en el Internado Judicial de San Antonio, y no conoce a su familia biológica de origen, sus hermanos son menores que ella, no se encuentra definido el plan de vida de la sancionada. Tampoco se ha podido establecer metas con el padrastro de la adolescente, y en relación a la meta de alfabetizarse, así como la establecida en atención a su rol de madre, no puede decirse que no se hayan logrado, o alcanzado, ya que denota además de estar en cursos de alfabetización reportados por el centro de Internamiento, la buena conducta destacada con su hijo, en los hábitos de su rol materno, no obstante es una relación que debe continuar afianzándose, esta última circunstancia es importante en la consecución de su Plan Individual, que se continua logrando, y que a criterio de quien decide las relaciones materno-filiales son variables en tiempo y espacio, por ello no puede obstruirse por éste solo hecho que se ha consolidado el derecho a la progresividad en su privación de Libertad para alcanzar otros estados dentro del cumplimiento de su sanción más favorables, no obstante se hace el señalamiento por lo expresado por la Directora del Centro de Internamiento, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana defensora Pública Penal N° 08 de la adulta joven sancionada.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de la Sancionada (SE OMITE IDENTIFICACION), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




IAP/iap
EXP. 389/2004