REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 08 de Marzo de 2.004
193° y 145
Celebrada en fecha 01/03/04, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Agosto de 2.002, por sentencia publicada por el tribunal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), por el lapso de Tres (03) AÑOS y Cuatro (04) meses CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación a lo dispuesto en el articulo 278, del Código Penal. (Folios 126 al 129 del expediente).
SEGUNDO: A los folios 134 al 135 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 10 de Septiembre de 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha. Desde el 15/07/2.002, en virtud de medida de detención preventiva, lo que desprende que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÌAS, para la fecha del auto de ejecución, computándosele el tiempo de prisión preventiva, quien de acuerdo a las actas policiales se encuentra detenido desde el 14 de Julio del 2.002, hasta la presente fecha, cumpliendo en consecuencia 1 año, siete meses y 23 días, y que su cumplimiento ocurrirá el 14 de Noviembre del 2.006. Faltándole por cumplir de su sanción de privación de Libertad impuesta aproximadamente la mitad de la sanción impuesta.
TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.
CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 157 al 162 del expediente, donde se establecieron estrategias referentes al aspecto psicológico, entre las cuales están: Estrategias en el Área Psicológica: 1) Remitirlo para la valoración neurológica, a objeto de afinar y corroborar diagnostico y proceder al tratamiento según criterio. 2) Aplicar modelo conductual que permita instaurar un comportamiento positivo y a la vez un reajuste de estructura conductual. 3) Apoyo psicológico para un adecuado manejo de las relaciones interpersonales. 4) Prestar apoyo terapéutico para el manejo de la impulsividad y canalizar la emoción 5) Desactivar el consumo de droga. 6) Crear conciencia en los miembros de la familia y la necesidad de desarrollar un modelo positivo, que sirva de contención conductual al joven. 7) Instaurar el conocimiento básico sobre normas y procedimientos institucionales. Área Social: 1) Orientar a los progenitores para lograr buenos patrones de crianza, a fin de modelar el comportamiento de los hijos, dándole a conocer la importancia de las normas a seguir para la convivencia familiar. 2) Ubicar y obtener los requerimientos necesarios para que el adolescente continué los estudios cuando egrese de la Institución. 3) Colocarlo en cursos. 4) Inducirlo en el manejo de un proyecto de vida adecuada. Área Psicopedagógica: 1) Utilizar adecuadamente los elementos básicos de la lengua oral y escrita. 2) Realizar las operaciones básicas correctamente suma, resta, multiplicación y división. 3) Incorporarlo a cursos de capacitación laboral. Área Deportiva: 1) Inducirlo a continuar en prácticas deportivas, al salir del centro, manifestó haber sido representante de la selección del Estado Nueva Esparta. En béisbol por lo tanto hay que seguir insistiendo en él para que prosiga.
SEXTO: Visto así mismo lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisado el expediente N° 312, seguido al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en el que consta Plan Individual al folio 157 al 162, en el que se establece el adolescente presenta una personalidad disocial, y se plantean las metas a seguir, y evidenciándose en el Informe de evolución practicado en fecha 28 de febrero del 2.003, al realizado el 5 de febrero del año en curso, que el adolescente ha venido ajustando de manera progresiva su conducta al cumplimiento del reglamento interno, se han observado cambios en la estructuración de un esquema de conducta y está comenzando a gestarse en él un nivel de madurez en su personalidad, por lo cual se encuentra recibiendo la orientación necesaria, en contraposición a estos logros hay muchas circunstancias que lo predisponen hacia el riesgo de una posible reversión de su proceso y los avances que se han observado en el últimamente, esto tiene que ver con la conflictividad recurrente de su familia, y el escaso manejo afectivo de sus Padres, no disponiendo el joven de modelos adecuados, que le permitan desarrollar conductas de acuerdo a las normas, en virtud del perfil antisocial de los miembros de su familia, por otra parte consta informe social de fecha 26 de enero del año en curso, a los folios 133 al 137 en el que se evidencia que el Padre del adolescente se encuentra privado de su Libertad en el Internado Judicial de San Antonio, y que la madre acaba de salir de una privación de Libertad expresando el adolescente sus deseos de querer estudiar, trabajar y jugar béisbol, que está estudiando en la Misión Robinson, y se encuentra recibiendo la orientaciones necesarias para no incurrir nuevamente en conductas delictivas. Por todo lo anterior me opongo a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, ya que el adolescente se encuentra en proceso de alcanzar las metas propuestas, y se está trabajando en ello, es todo.
SEPTIMO: A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08 del sancionado, quien expuso: “Solicito la Revisión de la Medida y Posterior sustitución por una medida menos gravosa, invocando para ello lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la Privación de Libertad es una medida de último recurso que de ser aplicada debe ser por el tiempo más breve posible, en el presente caso, mi representado fue sancionado a cumplir medida privación de libertad por el lapso de tres años y cuatro meses, de la cual lleva cumplida un tiempo de un año y seis meses, esto es, que tiene cumplido el tiempo necesario para que el adolescente le sea sustituida la medida por otra menos gravosa, igualmente cursa en autos los informes necesarios donde constan los avances que ha alcanzado mi representado, es decir, que están dadas las condiciones para que tenga lugar en este acto de revisión de medida, la sustitución por una menos gravosa, es todo.”.
OCTAVO: Visto lo expuesto por el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo quiero ver si me pueden dar la oportunidad de salir para yo portarme bien estudiar y trabajar, y ayudar en mi casa, yo me comprometo a cumplir, yo voy a estudiar porque al lado de mi casa hay una broma del Plan Robinsón, mejor digo Plan Robinsón, es todo.”
NOVENO: “Visto así mismo lo expuesto por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Representante legal del sancionado, quien expone: “Yo he hablado con él y me ha dicho que quiere salir a estudiar y trabajar, el tiene que portarse bien, tiene tratar de cambiar esa manera de ser, el es así, con ese carácter, yo soy costurera, y yo soy una madre que tengo a mis hijos temprano en la casa, ni me gustan que anden en pandillas, a él le paso y mató a esa niña accidentalmente, porque se atravesó, porque el se obstinó de verse amenazado del muchacho, porque se había agarrado con mi hermano antes, y le había metido un pico de botella, y después se metió con otro hermano mío, y luego el muchacho quería darle un tiro a otro tío, y sacó una bácula y le dio un tiro, y a quien agarró fue a esa inocente, por eso se que mi hijo no es malo. Yo si le dieran otra oportunidad yo lo ayudo a cumplir, me ocupo de que valla a su escuela, de que busque un trabajo y trabaje, yo lo ayudaría a cumplir, a vigilarlo, es todo.”
DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública la revisión de la medida, y observando que cursa en autos Plan Individual del adolescente, así como los referidos Informes de evolución, y oído como ha sido la oposición de la ciudadana Representante del Ministerio Público sobre la sustitución de la sanción de Privación de Libertad, así como también lo expuesto por la Defensora Publica Penal en cuanto a la Privación de Libertad debe ser impuesta por el período más breve posible, y oído lo expuesto por el ciudadano Adolescente y su Representante legal, este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que ha sido señalado en el último Informe de evolución conductual que de manera progresiva Simón se va ajustando al reglamento Interno, y a lo pautado en su rutina diaria, esto es luego de tener un año, siete meses aproximadamente de privación de Libertad es que este adolescente Interno ha empezado a ajustar su comportamiento Institucional, el cual es una obligación, que no por ello se le concede la sustitución de la sanción, sino que por la observación directa que se tiene de él se vean los cambios de comportamientos queridos y sentidos, que se pueda llegar a pensar que efectivamente se espera de el una persona que ha cambiado, y que pudiera considerarse que con los cambios logrados en atención al tratamiento recibido se pueda esperar que la sanción que tiene actualmente no sea la más favorable para el desarrollo de su personalidad. Por el contrario se va ajustando al comportamiento Institucional, y al cumplimiento del reglamento Interno y a lo pautado e la rutina diaria. Aunado a ello, ha desestimado de manera significativa su actitud evasiva, rebelde y de franca tolerancia, por conductas positivas, lo cual entra a considerar quien aquí decide a que si ha habido cambios que se han observados a nivel Institucional, y que ciertamente se encuentran plasmados en su comportamiento, pero dichos cambios no lo son de manera sustancial que permita esperar un buen pronostico en relación al caso del sancionado, y que ello no se encuentra así afirmado por los miembros del equipo Multidisciplinario, y se complementa a la falta de apoyo familiar, que presenta una conflictividad recurrente puesta de manifiesto en la unidad familiar. Se refiere en el Informe que se ha tenido escaso contacto afectivo. También se observa que dentro de lo que se puede haber estructurado con la participación del adolescente en la elaboración de su Plan de vida, se le ha inscrito en el Plan Robinson, pero no se encuentra claramente que ello sea la meta primordial de su vida, y que los estudios programados en este Tipo de Planes lo son para abordar a la población que por múltiples causas ha quedado flotante en los niveles de educación, por ello las clases son nocturnas, o en horarios que permitan que los ciudadanos cumplan con sus labores que les procura su sustento, esta vida que pudiera llevar no se encuentra realmente laborada en el sancionado, quien ciertamente es un adolescente, pero próximo a cumplir la mayoridad, que debe tener un nivel de madurez de acuerdo a los criterios de la psicología acorde con su condición, y que pueda esperarse en éste ciertos deseos de superación, no solo el egreso para tal como lo señalara en la audiencia “ingresar en la broma del Plan Robinson”. Ciertamente la Privación de Libertad debe darse por el período más breve posible, pero ello está ajustado a la progresividad que logre el sancionado, en relación a su período de convivencia y logre obtener la sustitución de la sanción por considerarse que de continuar cumpliéndose fuese contraria al proceso de desarrollo del adolescente, que no es el presente caso, y que se está revisando la sanción para saber los efectos que está teniendo en él la privación de Libertad. Por todas las anteriores consideraciones en virtud de que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad. El sancionado se ha efectuado las evaluaciones Neurológicas, que fueron sugeridas por el Psicólogo, y a tal fin para diagnóstico, remítase Oficio al Psicólogo para que informe a este Tribunal sobre su impresión diagnóstica sobre los resultados obtenidos, asimismo remítase Oficio al centro de Internamiento Equipo Multidisciplinario, para que se sirvan orientar al adolescente con su participación en cuanto a la elaboración de un Plan de vida, además de lo ya iniciado relativo al Plan Robinson. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones ubicado en los Cocos, del Estado Nueva Esparta.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones ubicado en los Cocos, del Estado Nueva Esparta. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. ZAIDA MONTILVA.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA.
ABG. ZAIDA MONTILVA.
IAP/iap
EXP. 312/2004