REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 08 de Marzo del 2.004
193° y 145°

Celebrada en fecha 1 de marzo del 2.004, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano joven adulto: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de 19 años de edad, plenamente identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Noviembre de 2.000, por sentencia publicada por el Tribunal de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Presidente, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) y PEDRO RAFAEL ALFONSO CAMPOS, por el lapso de dos años, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previsto en los artículos 460 y 275 respectivamente del Código Penal (Folios 03 al 15 de la primera pieza del expediente).

SEGUNDO: A los folios 59 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 23 de enero del 2.001, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es, tres meses y seis días. De sanción, faltándole por cumplir para esa fecha un (1) año ocho (8) meses y veintiocho (28) días. De acuerdo al cómputo actual vigente en el expediente, y más favorable para el sancionado el cumplimiento ocurrirá el 25 de abril del 2.004.


TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserta el Plan Individual, cursante a los folios 119, 120, 121, y su correspondiente evolución al folio 122, de la primera pieza del expediente, Plan de fecha 17 de abril del 2.001. Quien se destacó por presentar una estructura de personalidad inmadura, en la que se destaca la tendencia a la impulsividad y a utilizar como respuesta adaptativa al medio la agresión, la cual le sirve como mecanismo de autoafirmación. …Los patrones de crianza tan permisivos no le enseñaron a contener dicho impulso. Estableciendo como Plan Individual metas entre las cuales se destaca entrenarle en mecanismos de autocontrol, apoyarle en su proceso de formación de identidad, evaluación vocacional, confrontarle con su agresión y las razones inconscientes de la misma. En el área social, trabajar con la madre, la culpa que representa su tendencia a la permisividad, Orientar al grupo familiar con respecto a como poner límites, normas a los miembros que la constituyen, Trabajar la relación que tiene el muchacho con el padre sustituto, Mejorar la relación materno-filial.

QUINTO: Al folio 196 riela inserto Informe Médico legal emitido por el Psicólogo Forense Joel Guerra Franco, y la Dra. Magali Benchimol, Medico Psiquiatra Forense, donde expresa que “este joven se muestra indiferente a la gravedad y consecuencia de sus actos, deberá ser orientado por psicólogo de la Institución.”

SEXTO: Al folio Visto así mismo lo expuesto por la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso: “Revisado como ha sido la causa seguida al joven adulto en la que no se evidencia en ninguna de sus actas el desarrollo de una conducta institucional adecuada, así como Informe de evolución en el que se expresa que los avances se pueden catalogar de discretos solo en algunas áreas de comportamiento, y recientemente en fecha 26 de febrero en entrevista con la lic. Ana Luisa Da Luz, se evidencia que los modelos conductuales que deberían ser inculcados a modelos a seguir planteados como estrategias en el Plan Individual, indica que ahora no los requiere, porque está más adulto, asimismo manifiesta que se está trabajando con la agresión de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) manifestando que es muy impulsivo y que lo ha comenzado a cambiar en virtud de lo vivido en el Internado, está comenzando a ponerse límites y se plantea como proyecto de vida principalmente el asumir su rol de padre y de pareja, Informando que desea ser el sustento de su familia, pero no se evidencia en el expediente ninguna oferta de alguna propuesta seria o promesa de trabajo para asumir tal responsabilidad, en todo caso esta última observación de la Psicólogo Clínico es Extrainstitucional, ya que el mismo se encuentra en el Centro Penitenciario de la Región Insular y no es observado directamente. Asimismo, no consta en el expediente record conductual emanado del Director del Centro, en el que se evidencie la buena conducta y las actividades desempeñadas por (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), durante su reclusión. Fue sancionado a dos años de privación de Libertad, registrando fugas en su Internamiento, y de acuerdo al último cómputo cumplirá su sanción para el 25 de abril del año en curso, por todo lo anteriormente expuesto es por lo que me opongo a la sustitución de la medida de Privación de Libertad del adulto joven (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y considero que su egreso debe darse por el cumplimiento de la medida, es todo.”

SEPTIMO: Visto así mismo lo expuesto por el Dr. Carlos Luis León Fuentes, en su condición de Defensora Privado quien expuso: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal se le ceda una sustitución de la medida por una menos gravosa de acuerdo a las contempladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el 641 de la misma ley invocada el cual nos faculta a que se realice la revisión de medida, invocando en este mismo acto el artículo 37 también de la misma ley el cual establece el derecho a la libertad del adolescente, toda esta solicitud fundamentada según el Informe realizada el 20-.02 del presente año, en el cual el joven adulto manifiesta que desea trabajar para realizas la manutención de su núcleo familiar, en virtud al desenvolvimiento no consta en el expediente, que fuera solicitado en un informe de conducta y explicarle al Tribunal que el joven se desempeña como jardinero en el Internado judicial y limpieza en el mismo, y solicito en este acto que se le ceda el derecho de palabra a mi defendido y también se le tome la declaración a la Mamá de mi defendido para que se comprometa a responsabilizarse por la conducta de su representado, ante este Tribunal y la sociedad, pido también se evalúen los Informes emitidos por el Psicólogo, es todo.”.

OCTAVO: Visto Lo expuesto en la audiencia por el sancionado joven adulto (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), que expresó: “Bueno yo quiero que me den una oportunidad para desempeñar los trabajos que dicen los Informes, yo le dije a la Psicóloga que si me dan una oportunidad para salir a la calle yo hago los trabajos que dicen esos Informes que me acaban de leer, yo quiero salir a estudiar, a continuar a mis estudios, ayudar a mi familia, a mis hijos, a iniciar una nueva vida, y no seguir con la vida que llevaba, compromiso es todo.”.

NOVENO: Visto asimismo lo señalado por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Representante legal del sancionado, quien expone: “Lo único que pido es que me le den una oportunidad a mi hijo, es todo.”

DECIMO: Al folio 5 y 6 de la tercera pieza del expediente, riela inserta acta e entrevista de fecha 26 de febrero del 2.004, con la lic. Ana Luisa Da Luz, y Raiza Zabala, en su condición de Psicólogo Clínico y Trabajadora Social, quienes afirmaron de acuerdo al Plan Individual haber trabajado al adolescente, hoy joven adulto, que su conducta es menos impulsiva, es muy impulsivo, la agresión se le ha trabajado, “que no requería modelos conductuales porque está más adulto”, en todo caso con quien debe afianza su relación es con su padrastro, y en el ámbito social no ha podido tener entrevista de orientación al grupo familiar, es todo.” .

UNDECIMO: A los folios 8 y su vto, riela inserto Informe De evolución del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), suscrita por la Lic. Psicólogo Clínico Ana Luisa Da Luz, donde se expresa entre otros: “ahora es más capaz de respetar los límites, que se le impongan y él mismo se los traza, es capaz de discriminar con quien establecer relaciones, valora los lazos familiares”, los comportamientos disociales han sido superados, reforzados con una naciente capacidad de empatía, (ponerse en el lugar del otro). El Plan de vida, se fundamenta principalmente en su rol de ser padre, desea trabajar en compañía de su padre…”.

DUODECIMO:. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Privado, la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual, Informes de evolución, se observa que puede apreciarse ya casi en el cumplimiento definitivo de la sanción, al menos un esbozo de lo que pudiera ser un cambio, y dado el traslado a que tuvo que ser sometido por su comportamiento al Centro Penitenciario de Reclusión San Antonio, en el mes de septiembre, dado este choque se produjeron en el sancionado de acuerdo a la observación exctrainstitucional cambios de conducta, no obstante, requiere un adulto joven con las características de (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), que su cambio se evidencie de manera contundente, esto es, si bien es cierto que la modificación o sustitución de medida privativa se da como consecuencia del resultado de los Informes de evaluación sobre el comportamiento que puede “predecirse” del sancionado, esta presunción de buen comportamiento se ve configurada además de las buenas promesas del sancionado y de su grupo familiar, en la verificación que sobre este se haya hecho en cuanto a la guía de su vida, y no queda claramente establecido que se le pueda haber dado al sancionado en los dos años de Privación de Libertad, próximos a cumplir, metas para hacer en su vida, Plan de vida, que es lo que desea hacer, ciertamente desea ser padre de familia y no un ser disocial, lo cual puede constituir un avance, pero para la consecución de su plan integrado a la sociedad se debe trabajar para ganarse un sustento, debe procurarse un empleo, debe seguirse patrones de conducta de comportamiento lícito, no es que el sancionado no requiera de patrones de conducta a seguir por el solo hecho de ser un adulto, pues como seres sociales vivimos en una sociedad, imbuidos en un medio que nos empuja en algunas oportunidades para ser quienes somos, y dentro de ese vivir en sociedad, debe actuar en su elección en comportamientos socialmente aceptados, que no infieran daño social, y a veces copiado en su conducta de patrones sociales de referencia, es lo que no está claro en cuanto a éste joven adulto, que apenas está empezando a cambiar en cuanto a su inmadurez, y agresividad. Del informe de la psicólogo se desprende que obtuvo diploma por curso de agricultura y electricidad, inició el Plan Robínson, pero no se evidencia de éste ni de la entrevista que se le haya trabajado a la familia para lograr su interacción familiar y social. Cabe destacar, que no es requisito para la procedencia de la revisión como tal la oferta de trabajo, sino que debe encontrarse elementos suficientes en la evolución conductual del sancionado que permitan concluir al Tribunal que la permanencia en el centro sería perjudicial, de tal suerte que lo hagan merecedor de la sustitución planteada, y que en el presente caso, si bien es cierto en el informe de evolución consta que el sancionado ha observado cierta evolución, aunado ello no cuenta con un Plan de vida definido. Por ello, debe construirse para este joven un Plan de vida, pero el mismo no se encuentra debidamente estructurado hasta tanto el mismo no se encuentre en Libertad, de igual manera se pudiera presumir que se ha comportado conforme a normas patrones de las Instituciones, mientras ha permanecido internado en el centro de reclusión para adultos, pero el comportamiento en el centro de reclusión adecuado a las normas, no solo es un elemento que se toma en cuenta en esta oportunidad, sino es un deber de carácter Institucional, y además de ello, se toma en cuenta los avances significativos que tenga el sancionado en su aspecto psicológico, punto este que debía reforzarse el identificar conductas positivas y negativas, para trabajar la personalidad, y conductas disociales, agresividad, aspectos que no se encuentran alcanzados, por ello es que a criterio de quien aquí decide, que no se permite afirmar contundentemente que se han obtenido los esfuerzos, logros, y metas esperados de acuerdo al Plan Individual que se ha ejecutado, por el contrario El Plan Individual inicial ha decaído, por sus fugas y reingresos en el cumplimiento, por la edad alcanzada y madurez actual, pero no obstante ello, aún persisten ciertas conductas que deben reforzarse, es por lo que dado que no es obligatorio para el Juez de Ejecución sustituir la sanción, es por todas estas razones que este Tribunal luego de efectuar la audiencia de revisión de medida en donde considera que se están alcanzando las metas reeducativas, y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad.

DISPOSITIVA

En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, SIN LUGAR la SUSTITUCION de la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, del sancionado (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), plenamente identificado en autos. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.
EXP. N° E-134/03.
IAP/iap