REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 24 de Marzo de 2.004
193° y 145º

Celebrada en fecha 16/03/04, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), de 17 años de edad, identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de Diciembre de 2.002, por sentencia publicada por el tribunal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, pronunció sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente: (SE OMITE IDENTIFICACION), por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. (Folios 135 al 140 de la primera pieza del expediente).

SEGUNDO: A los folios 149 al 151 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 15 de Enero de 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha. Desde el 19/11/2.002, en virtud de medida de detención preventiva, lo que desprende que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÌAS, computándosele el tiempo de prisión preventiva, faltándole por cumplir de su sanción de privación de Libertad impuesta hasta la fecha de la Audiencia de UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES Y TRES (03) DIAS, y cuyo cumplimiento definitivo será el 19 de Mayo del 2.004.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 222 al 2226, del expediente, donde se establecieron estrategias referentes al aspecto psicológico, entre las cuales están: Estrategias en el Área Psicológica: 1) Solicitar Evaluación Neurológica. 2) Referirlo para valoración y atención Psicopedagógica 3) Inducirlo para la práctica para el cumplimiento del Reglamento y pautas internas de la institución. 4) Proporciona las herramientas para iniciar su estabilidad e integración a los grupos internos. 5) Incorporarlo para que participe en actividades de formación laboral, a través de cursos que se logren dictar en la institución. Área Social: 1) Orientar a la Sra. (SE OMITE IDENTIFICACION) en cuanto a su problema habitacional cuyas consecuencias graves afectan a su hijo Javier. 2) Brindar la información necesaria en cuanto a la solicitud de vivienda, para que la Sra. (SE OMITE IDENTIFICACION) gestione y logre mejorar sus condiciones de habitabilidad. 3) Conocer a través de los programas de Educación Especial, las instituciones disponibles en el Estado. 4) Determinar cual de los adultos con los cuales ha permanecido (SE OMITE IDENTIFICACION)han tenido mayor responsabilidad en su situación actual. 5 Dar a conocer al adolescente las consecuencias que produce el abuso de drogas y demás psicotrópicos. 6) Dar a conocer al adolescente y familiares los programas e instituciones de atención y tratamiento de la adicción a las drogas. 7) Detectar o conocer las aptitudes de (SE OMITE IDENTIFICACION) en relación al oficio de Panadería por cuanto sus familiares han planteado la posibilidad de que el adolescente pueda en un futuro trabajar en una Panadería, propiedad de un familiar. 8) Gestionar la realización por parte de (SE OMITE IDENTIFICACION) de un curso de Panadería. 9) Concienciar a cada uno de los familiares cercanos al adolescente para que faciliten el proceso de ayuda. Área De Formación y Capacitación Laboral: 1) El joven (SE OMITE IDENTIFICACION) no participa en los cursos de capacitación laboral, ya que el mismo no se encuentra escolarizado. Área Deportiva: 1) Seguir con sus actividades deportivas para lograr un mayor rendimiento en sus actividades deportivas . 2) Incorporarlo en un Centro Deportivo, de su comunidad, al egresar de la Institución. AREA PSICOPEDAGÓGICA: 1) Iniciarlo en el aprendizaje de la lecto escritura y cálculo. 2) Incorporarlo en cursos de capacitación laboral.

QUINTO: Visto lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, en la audiencia oral y privada de revisión de medida, quien expuso: “En principio me opongo a la solicitud de sustitución de medida privativa solicitada por la Defensa, en virtud del contenido de los Informes de Evolución Social al folio 294 al 302 y el Informe de evolución conductual cursante al folio 306, y en virtud de que no se desprende de los mismos que el adolescente tenga un Plan de Vida definido, solo la pretensión de Inscribirlo en el Curso de mecánica automotriz, en el cual no está inscrito hasta el momento, y el Informe Social es de fecha 28 de noviembre del 2.003. Ahora bien en atención a que se encuentra presente los ciudadanos (SE OMITE IDENTIFICACION), se les tome declaración así como también se oiga a el sancionado, para presentar mi conclusión en el presente caso, es todo.”

SEXTO: Visto de igual manera lo expuesto por la Defensora Pública N° 14, Dra. Geisha Camacaro, quien en la audiencia oral y privada manifestó: “Visto lo solicitado por el Ministerio Público ratifico la solicitud presentada por la Defensa en fecha 19 de febrero del 2.004, en virtud de que ha transcurrido un año dos meses y veintisiete días de la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente por un año y seis meses, aunado a ello en su Plan Individual señaló al folio 222, que tiene una escasa preparación y laboral a causa de su rendimiento escolar, hecho que contribuye a acentuar la vulnerabilidad ante las manifestaciones disóciales, como objetivos se planteó entre otros, atención psicopedagógicas, inducirlo al cumplimiento de pautas internas a la Institución, proporcionarle las herramientas para asegurar su estabilidad a los grupos Internos, e incorporarlo para que participe en actividades de formación laboral. En cuanto a la parte social se propuso concienciar a su madre las condiciones especiales de su hijo, asimismo concienciar el problema habitacional cuyas consecuencias graves afectan a su hijo. Ahora bien el Informe de evolución referido a este adolescente en cuanto al aspecto social ha avanzado en el área psicopedagógica, que fueron recomendadas en su Plan Individual, iniciándose en la escritura y lectura, y está inscrito en el Plan Robinsón, actualmente su grupo familiar está radicado en Campomar, donde construyeron una vivienda, que aun sin ser esta de condiciones más idóneas, demuestra la intención de haber salido del entorno negativo que rodeaba en la anterior vivienda al adolescente. Por otra parte se denotó que su núcleo familiar está más integrado, se le ha dado orientaciones a la madre acerca de las capacidades de su hijo, asimismo es importante señalar que el mismo ha consolidado una relación concubinaria de la cual tiene un hijo, a su concubina se le ha recomendado asistir a planes de organización familiar así como estudie y se prepare académicamente, y se señala que entre los miembros de su grupo familiar existe armonía y afecto. En cuanto a la preparación laboral se estaban haciendo otras diligencias para ser inscrito en el curso de mecánica automotriz, que es dictado fuera de la Institución y requiere de su egreso para iniciarse, y para hacerse realidad este plan futuro, que le pueda traer como consecuencia su capacitación laboral acorde con su capacidad intelectual. Igualmente en el aspecto conductual se ajusta adecuadamente al reglamento y pauta que le establece el equipo supervisorio y su actuación desde este punto de vista es espontánea y participa en las actividades programadas por la Institución para su crecimiento personal. Nunca ha tenido confrontación con sus pares, y en su aspecto psicológico va a prevalecer una constante inmadurez como ya se señaló inicialmente, difícilmente de superar y una vulnerabilidad que va a ser latente tanto adentro como fuera de la Institución propio de su retardo mental, es por ello el que finalice su medida de privación de libertad en el Centro no va a dar mas resultados positivos de los que se ha logrado con él por las limitaciones señaladas, solo le restan dos meses y dos días de cumplimiento, del cual puede su representante y concubina supervisar y vigilar para que cumpla con las obligaciones que le imponga el Tribunal de ser declarada con lugar la sustitución en la Revisión. Además de ello, cabe señalar que le asiste el principio a la progresividad de su privación de libertad, y en atención a sus capacidades para cumplir la medida ha alcanzado el grado de progresividad necesaria para permitirle la sustitución de la medida de privación de libertad, faltando solo por cumplir dos meses de privación de libertad, y esta debe ser por el tiempo más corto posible, tal como lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Aunado a ello, lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, permite que se le sustituya la privación de libertad para que al ser incorporado en su nuevo medio social, aun cuando es precario en sus condiciones sociales, pueda modelar otras formas de conducta, y que su madre y su concubina han recibido orientación. Por último solicito sea oído mi defendido, así como la ciudadana Representante legal de mi defendido, es todo.”

SEPTIMO: Oído lo expuesto por el adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACION), previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, quien señaló: “Yo lo que quiero es salir a la calle a ayudar a mi Mamá a ayudar a mis hermanos a estudiar para aprender un poco más, yo estaba trabajando en un taller, antes de caer preso, yo lijaba los carros, les echaba fondo, y pintura. A mi me gusta trabajar y estudiar, trabajar lijando carros, en albañilería, estudiar en el Plan Robinsón, que actualmente es desde las 9 de la mañana hasta las 11 de la mañana, allí aprendí a poner mi nombre, no sabía las letras, todavía no se leer, solo reconozco algunas letras. Ya yo no tengo más nada con esa muchacha, y ella tiene un hijo con migo, que va para cumplir un año. Yo no quiero meterme nuevamente en problemas, ni a consumir droga, en el Centro de internamiento consumí marihuana, pero desde hace más de dos meses no consumo. Luisa Carrión me ha dicho que me porte bien, que no soy un niño, que pronto cumpliré la mayoría de edad, y puedo caer en el Internado Judicial, y no quiero que eso me pase, siguiendo adelante con mis estudios y trabajo, yo he pensado bastante, que uno no tiene amigos y que uno es solo, y lo que vale es mi familia. Se que ahora tengo que hacerle caso solamente a mi mamá, es todo.”


OCTAVO: En atención a lo expuesto por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), en su condición de Representante legal, quien manifestó: “Si lo sueltan yo tengo que estar pendiente de el, que no se valla para la calle a estar pendiente de él, tengo otros hijos que están bajo el cuidado de su Papá ahorita porque están pasando unos días con su Papá en Cumaná. Mi hijo mayor vive con su mujer en otra parte, la hija que le sigue está estudiando en Cumaná, y queda bajo mi cuidado (SE OMITE IDENTIFICACION) y su hermano (se omite identificación) de 16 años, que está trabajando, yo trabajo en casas de familia limpiando, y recibo dinero del Papá de mis hijos que me manda plata cada 8 días, yo permanezco cerca del taller donde va a trabajar mi hijo, que es el señor Manuel, cerca de la Chacalera, porque el dijo que si lo soltaban le daba de nuevo trabajo, yo me lo llevo en la mañana y de traerlo en la tarde, mi hijo estaría conmigo. Yo me inscribiría a estudiar en el Plan Robinsón, porque no se leer ni escribir mi nombre, e iría a partir de esta semana a estudiar con mi hijo, que dan desde las 5 hasta las 8 de la noche, cerca de la zona policial base 1, es todo.”.


DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública del Adolescente la revisión de la medida, y posterior sustitución, y observando que cursa en autos Plan Individual de fecha 23 de Mayo del 2.003, así como también informes de evolución visto asimismo, que se le sancionó con medida de Privación de Libertad por el lapso de un año y seis meses, y que ha estado detenido desde el día 19 de Noviembre del 2.002, hasta la presente fecha por lo cual tiene un tiempo de reclusión de 1 año tres meses y veinticinco días, y el cumplimiento ocurrirá el 19 de Mayo del 2.004, tal como se evidencia de Auto de cómputo de fecha 16 de febrero de los corrientes al folio 2 de la segunda pieza del expediente, y visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público se observa que del Plan Individual se destaca como factores que originaron la conducta los socio-familiar y comunitarios, ejercicio de una subcultura donde reside, la variable común es el consumo de droga, formulación de inadecuados principios de vida, escasa preparación y rendimiento escolar y laboral, consecuencia de su retardo mental, lo cual limita su capacidad de reacción, discapacidad en la formación de identidad, y como objetivos si bien es cierto se logro la evaluación neurológica, está referido a la atención psicopedagógica, y se señala que está inscrito en el Plan Ribas, tal como fuera afirmado por él en la presente audiencia, donde manifiesta empezar a conocer algunas letras, y ya saber escribir su nombre, cumplimiento de normas dentro de la Institución, lo cual ha logrado en atención al buen comportamiento que ha sido señalado por los Informes de evolución conductual, no obstante ello, a pesar de ser una persona que tiene un Retardo Mental que no lo priva de la conciencia de sus actos, debe PROPORCIONARSELE HERRAMIENTAS para iniciar su estabilidad e integración a otros internos, también debe ayudársele a brindarle herramientas que lo hagan menos vulnerable ante los factores sociales que le rodean, que lo sean de carácter negativo, pues no le es favorable para éste sancionado la adopción de este tipo de herramientas que puede lograr mediante el trabajo psicológico en la formación de su personalidad, que logre su FORMACION DE IDENTIDAD, tal como lo detectó los factores que originaron su conducta. Así se observa que dentro del Plan de vida que inicialmente se proyectó no se destacó actividades para realizar como lo es la latonería y pintura, sino el ingreso a laborar en una Panadería, no significa por ello que es el principal obstáculo para la atención del caso que se nos ocupa, sino que debe tenerse al menos una presunción en base al resultado de los Informes bio-Psico-sociales, de lo que resultaría la conducta del adolescente hoy en estudio. Los Informes como puede haber cambiado la naturaleza humana pueden ser cambiantes, y hasta requerir modificaciones en su estructuración, pero ciertamente no se ve claro con respecto al adolescente en revisión lo que pueda habérsele trabajado en atención al Plan de vida que puede construir, no solo es el retardo mental que padece un factor de estudio para una favorabilidad de la sanción, sino que también este retardo mental lo hace vulnerable para las influencias negativas o positivas del ambiente, tal como lo expresó el Psicólogo Engel López en acta de entrevista, “el es vulnerable estando preso, pero también en libertad si la familia no lo supervisa adecuadamente”, y aquí radica el asunto, la vulnerabilidad de (SE OMITE IDENTIFICACION), no se ve de alguna manera menguada por su ámbito social, su madre se mudó del sector donde residía, actualmente reside en el sector (se omite identificación) lugar que destaca el Informe social recientemente construyeron una vivienda con zinc y cartón. Aunado a ello, se destaca una incongruencia entre el Informe social donde para la fecha de su elaboración se le habían dado las orientaciones a la “concubina” del sancionado, con quien de acuerdo a su actual manifestación no le unen lazos de afecto, solo su hijo. No se encuentra establecido el trabajo que pueda haberse efectuado en cuanto a la consolidación de su identidad, a pesar de sus carencias mentales él está consciente de sus actos, y no le priva de la conciencia de los mismos, en la conducta inicialmente desplegada. En cuanto al Plan de vida, que pudiera plantearse al sancionado, por una parte se encuentra el trabajo aislado de la trabajadora social que propone ingresarlo en un curso de de mecánica automotriz, pero que el mismo sancionado manifiesta poder ingresar “al trabajo que tenía antes de estar detenido”, y que su madre afirma haber conversado con el Sr. Dueño del negocio para procurarle un empleo, tal circunstancia no ha sido abordada, ni se refleja como una de las metas alcanzadas en el aspecto social, para la debida reinserción social tan indispensable. Su comportamiento en la Institución es Normal, y es su deber comportarse con buena conducta dentro del establecimiento donde está recluido, el solo comportamiento no lo hace merecedor de una sustitución de medida, sino que se tenga la convicción que no cumple con los objetivos impuestos, o por ser contrarias al desarrollo del adolescente, que en el presente caso se están cumpliendo los objetivos, se ha orientado a la familia, que debe recibir orientación en cuanto a su desarrollo social-cultural-emocional, y educativo. También se observa que se ha logrado que el sancionado inicie su proceso de alfabetización, del cual es carente desde el seno de su grupo familiar, que por el contrario, sin que el mismo sancionado tenga un plan de vida estructurado, así como también que el está próximo a cumplir su mayoridad, y que por ello debe coadyuvársele a la formación de su identidad, son circunstancias que lejos de considerar que no se cumple el objetivo para el cual fue impuesta, o ser contraria al desarrollo del adolescente se está procurando consolidar esta formación interna, que solo depende de él, y que se observa que de acuerdo al Informe de evolución psicológico al folio 306, se destaca que “en el aspecto psicológico prevalece casi como una constante la inmadurez, su accionar ocurre sin la debida interacción de procesos internos que propicie una expresión conductual de un nivel más elaborado, la mayoría de ellos se da de manera concreta y muy superficial.”, todo ello hace considerar que si bien es cierto existe el principio de la progresividad en esta materia, la progresividad la va otorgando el mismo sancionado con su conducta, con el resultado de su comportamiento, así como los avances que se logre en atención a su propia personalidad, y que en el presente caso, se están cumpliendo las metas del sistema, se y que debe consolidarse estas metas alcanzadas, no acuerda la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad solicitada por la ciudadana defensora Pública Penal del adolescente, sancionado. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION), y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones ubicado en los Cocos, del Estado Nueva Esparta.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado (SE OMITE IDENTIFICACION). Quedando las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA.
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.
AP/yomila
EXP. 351/2004