REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 23 de Marzo de 2004
193º y 144º.-

Vista las anteriores actuaciones, y a los fines de realizar el computo correspondiente en la presente causa este Tribunal observa; PRIMERO: Al folio 33 y 34, riela Auto de Ejecución donde se estableció que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, estuvo detenido desde el 18/09/2002, en virtud de detención preventiva, sin embargo no se determinó la fecha exacta de culminación de la sanción. Vistas las anteriores actuaciones. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas al sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: La sanción de PRIVACION DE LIBERTAD fue por el lapso de Tres (03) año y Cuatro (04) meses, observando este Tribunal que ha estado detenido desde la fecha indicada, por lo cual el cumplimiento de la sanción ocurrirá el 18/01/2006. En consecuencia se ordena remitir copia certificada del referido cómputo al Centro de Internamiento Los Cocos, así mismo se AUTORIZA el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de este Tribunal, a los fines de darse por notificado del Auto de Computo dictado en esta misma fecha, para el día 29/03/2004, a la 10:00 horas de la mañana y una vez culminada las misma deberán ser reingresado dicho centro de internamiento. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


IAP/ Ana Luz Flores (Asistente).
EXP: E- 336/2004.