REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 23 de Marzo de 2004
193° y 145°


Vista la diligencia suscrita por la Abg. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en su carácter de Defensora del joven adulto (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) en donde pide a este despacho gestione lo pertinente para que su representado pueda cursar estudios en el Grupo Zulia, toda vez que ha realizado diligencias para dar cumplimiento a la obligación de estudiar siendo imposible, ya que los Institutos han empezado el proceso estudiantil. Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de decidir sobre la solicitud planteada, previamente observa: Primero: En fecha 15 de Diciembre de 2003 este despacho judicial sustituyó la medida de Privación de Libertad por Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, consistiendo la primera de ellas en estudiar educación formal y/o realzar cursos de capacitación y trabajar, evidenciándose que el joven de marras se encuentra trabajando como así lo refleja la constancia de trabajando que corre inserta al folio 236 de la tercera pieza del expediente. Segundo: Entiende este ejecutor que la medida de Regla de Conducta impuesta en este caso, exhorta estudiar educación formal y/o realzar cursos de capacitación por parte del hoy joven adulto, y se desprende que (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) tiene el deseo de estudiar para lo cual esta gestionando lo pertinente. Tercero: Entiende este tribunal, tal como se desprende de la solicitud presentada por la defensa pública, la petición de la inscripción de su representado para la Institución Grupo Zulia, para cursar estudios en parasistema, en virtud de que en las actas se revela que (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) cuenta con 19 años de edad y el grado de instrucción aprobado, es sexto grado. Cuarto: Visto cuanto antecede y visto que el joven adulto se encuentra de la misma manera sometido a la asistencia, vigilancia y orientación por parte del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, y visto que entre las acciones que este ejecutor ha contemplado para asegurar y controlar que el cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tengan un seguimiento especializado a través de la inclusión del adolescentes en programas socio educativos, públicos o privados, se tiene a la Fundación de Desarrollo y Acción Social, FUNDESA, entidad de atención debidamente inscrita ante el Consejo Estadal de Derechos, y cuyo rol es el control, vigilancia, orientación y seguimiento de los sancionados con Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, para jóvenes y adultos que residan en los Municipios Arismendi, Mariño, Maneiro, García y Díaz; y en el caso que hoy nos ocupa tenemos que el joven adulto (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) además de residir en el Municipio García, le asiste el derecho de ser incluido conforme a la sanción impuesta en un programa que posea los controles específicos de vigilancia y cumplimiento de los objetivos que desarrolla el programa de libertad asistida en comento, considera este ejecutor que en atención al mejor control y vigilancia en la ejecución de la sanción y lograr que cumpla con el objetivo de la ley, que no es otro que lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y lograr su reinserción familiar y social; este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, ACUERDA: MODIFICAR LOS PROFESIONALES encargados de la verificación y cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, para que en adelante llevé el control, los profesionales adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con la periocidad que estos determinen. Se ordena remitir oficio a la citada fundación comunicándole lo aquí decidido junto con copia de la presente decisión; se ordena así mismo oficiar a los servicios adjuntos a la sección de adolescente, participándoles lo aquí resuelto. Así se decide. Notifíquese a las parte del presente auto. Cítese al joven adulto (identidad Omitida. Art. 545 LOPNA) a los fines de imponerlo de la decisión dictada. Cúmplase.-
LAJUEZ DE EJECUCIÓN



Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva









Exp. N° E-318/04
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)