REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 31 de Marzo de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que en la Junta de Redención No s-n, de fecha 04 de MARZO del año 2004 se pronunció de manera favorable a favor del penado LEO ZIMMER Titular del Pasaporte No 2031145970, este Tribunal ordena realizar nuevo computo, y en consecuencia resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES de presidio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y se encuentra detenido desde el día 05 de Mayo del año 1999 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Cuatro (04) años, Diez (10) meses, Veintiseis (26) días, mas la redención de fecha 27 de Febrero de 2002, en la cual se le reconoció un tiempo de Un (01) Año, Veinticuatro (24) Días, mas Doce (12) horas, aunada a la redención de fecha 04 de Marzo de 2004 de Ocho (08) meses y Diez (10) días nos da un tiempo total de reclusión de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES MAS DOCE (12) HORAS, en consecuencia del presente computo se desprende que el prenombrado penado tiene pena cumplida. Faltando por cumplir la accesoria de la sujeción a la vigilancia de la Autoridad, la cual habrá de cumplir desde la presente fecha hasta el día 31 de Julio del año 2005.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 549