REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 31 de Marzo de 2004


Vista la solicitud suscrita por la Dra. EVELYN BATANCOURT BOR, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano LEONARDO VEGAS PACHECO, penado en la Causa N° 2250/02 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa a concederle una MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 11 de marzo del año (2004) se le practicó examen médico legal al penado ciudadano LEONARDO VEGAS PACHECO, por el Médico Forense Jefe Dr. OMAR SANTIAGO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Región Insular.
SEGUNDO: Que en fecha 25 de marzo de 2004, se recibió por ante este Juzgado EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 357, suscrita Médico Forense Jefe Dr. OMAR SANTIAGO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Región Insular y cursante a la presente causa, de la cual se desprende, que el penado ciudadano LEONARDO VEGAS PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 12.810.284, se le han practicado dos (2) evaluaciones por diferentes NEUROLOGOS, quienes opinan que el mismo presenta EPILEPSIA GENERALIZADA, que amerita de la atención permanente de sus familiares, que las condiciones actuales de su reclusión no le garantizan un tratamiento que pueda estabilizar su enfermedad, requiriendo un reposo domiciliario de por lo menos dos (2) meses y un nuevo control médico son su especialista.

Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado ciudadano LEONARDO VEGAS PACHECO, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que tendrá una duración de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha hasta el día 30 de Junio del año 2004, debiendo, dentro del lapso de tiempo concedido, controlarse médicamente con su especialista y el informe médico evaluativo correspondiente, deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el tiempo de duración de la Libertad Condicional como Medida Humanitaria otorgada, la cual deberá cumplir en su domicilio como local ad-hoc y bajo el cuidado de sus familiares, ubicado en la siguiente dirección: Sector La Salina, Casa Sin Número, de Puertas Azules sin frizar, Pampatar, Estado Nueva Esparta y bajo el apostamiento policial a cargo de Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Neo-Espartano de Policía (INEPOL).- Líbrense los correspondientes oficios.
Regístrese, Notifíquese y Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES







CAUSA N° 22250/02