REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 25 de Marzo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que en la Junta de Redención No s-n, de fecha 17 de MARZO del año 2003 se le redimió la pena al penado RUI MIGUEL MENDEZ MOREIRA Titular del Pasaporte No E-692306, en Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y se encuentra detenido desde el día 13 de Junio del año 2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de tres (03) años, Nueve (09) meses, Doce (12) días, mas la redención de fecha 26 de Marzo de 2003, en la cual se le reconoció un tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes Y Dieciocho (18) Días, aunada a la redención de fecha 17 de Marzo de 2004 de Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días nos da un tiempo total de reclusión de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, en consecuencia del presente computo se desprende que el prenombrado penado tiene pena cumplida. Faltando por cumplir la accesoria de la sujeción a la vigilancia de la Autoridad, la cual habrá de cumplir desde la presente fecha hasta el día 25 de Marzo del año 2005.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 1438