REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Marzo del año 2004
193º y 144º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a ALFREDO JOSE SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOSde prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ORDINAL 4o y 6o DEL CODIGO PENAL, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo ALFREDO JOSE SALAZAR, es la de TRES (03) AÑOSde prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 06-10 -2003, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de un SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltando por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS ,cumple pena 06-10-2006 y podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional, previsto en el Segundo Aparte del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 06-10-2005
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 06-10-2006.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en 01-03-2007 Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
La Juez de Ejecución
Dra. Avilamar Alvarez Rivas.
La Secretaria,
Ab. Monserrat Pallares.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,
Ab. Monserrat Pallares.
Causa 2724
AAR/MPT