REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 12 de Marzo de 2004
193º y 144º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud de que se evidencia que en el folio No 33, que en Junta de Redención de fecha 26-03-03 se redimió la pena al penado RUI MIGUEL MENDEZ MOREIRA, Pasaporte No E692306, este Tribunal acuerda practicar nuevo computo conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado por la causa 1438 a cumplir la pena de CINCO (05) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y se encuentra detenido desde el día 13 de Junio del año 2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Tres (03) años, Nueve (09) meses, veintinueve (29) días, mas el tiempo redimido de Un (01)año, Un (01) mes y Dieciocho (18) días nos da un tiempo total de reclusión de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, cumpliendo pena en fecha 25 de Marzo del año 2004.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 25 de Marzo del año 2005.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 1438