REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 31 de marzo del 2004.
193º y 144º
Juez unipersonal: Ab. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Ab. Jesús Figueroa.
Acusada: Kelly Bernardette Wilhelmina, de nacionalidad holandesa, de 19 años de edad, pasaporte nro. ND6572156, con fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1984.
Defensora: Ab. Tibisay Teresa Betancourt Borregales.
I
En el desarrollo de la audiencia oral y pública, el fiscal segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. Jesús Figueroa, presentó acusación contra la ciudadana antes identificada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. La acusada una vez impuesta de su derecho constitucional de no prestar declaración contra sí misma, contenido en el artículo 49, ordinal 5° y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de su defensor, libre de apremio, manifestó admitir los hechos conforme a la acusación fiscal.
II
La acusada al admitir los hechos en la audiencia oral y pública, solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena.
Kelly Bernardette Wilhelmina, fue detenida en fecha 20 de agosto del año 2003, por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos a la Unidad Antidrogas en el Aeropuerto Internacional de El Yaque, de este Estado, en momentos en que descendía del vuelo nro. 909 de la línea aérea MARTIN AIR, proveniente de Amsterdan, Holanda, quien luego de ser impuesta de la disposición referente a la inspección de personas prevista en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de testigos, se le incautó en la prenda de vestir que portaba cuarenta y cuatro envoltorios de forma rectangular, que al ser sometido a la experticia química nro. 9700-073-017, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, resultó ser: muestra 2-A, metilendroximetanfetamina (éxtasis) con un peso bruto de dos (02) kilos con doscientos cuarenta y cinco (245) gramos y la muestra 2B resultó ser metilendroximetanfetamina (éxtasis), con un peso bruto de un (01) kilo con doscientos cuarenta y cinco (245) gramos.
Los testigos en el procedimiento efectuado, resultaron ser los ciudadanos: Lenis Coromoto Rojas y Andrea Josefina Rosas, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.397.452 y 6.94.132, respectivamente, quienes observaron el momento en que los funcionarios de la Guardia Nacional incautaron la sustancia descrita, la cual resultó ser metilendroximetanfetamina, y se encontraba adherida al cuerpo de Kelly Bernardette Wilhelmina, para el momento de su aprehensión.
El delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según el artículo 34 de la mencionada ley orgánica, prevé pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años. La pena normalmente a aplicar de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal, es el término medio que en el presente caso es de quince (15) años. Ahora bien, no llegó a acreditarse la circunstancia de los antecedentes penales por parte de la acusada, razón por la cual este juzgador, en virtud del principio in dubio pro reo, acuerda aplicarle la atenuante contenida en el artículo 74, ordinal cuarto del Código Penal, pudiendo fijar la pena en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, quedando esta en doce años de prisión.
El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone en su primer aparte, que si se trata de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. Luego, el mismo artículo en su segundo aparte establece que en los casos de delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.
Considera quien aquí decide que esta contradicción debe ser resuelta a la luz de las siguientes disposiciones constitucionales: según el artículo 20, todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. (Subrayado del Tribunal). En igual sentido, el artículo 49.4 constitucional, dispone que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. (fin de la cita).
Si la institución de la admisión de los hechos tiene por finalidad rebajarle la pena al acusado, desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, cuando este acepta ante el órgano jurisdiccional la responsabilidad de los hechos que le imputa la representación fiscal, entonces, como no garantizar este derecho haciendo la rebaja de tal manera que la pena, luego del cálculo numérico, quede en menos del límite inferior?
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo, dispone el artículo 24 de la Constitución Nacional, en consecuencia, en atención al control difuso o concreto de la constitucionalidad, previsto en el artículo 19 del Código Adjetivo Penal, que significa que cuando una norma cuya aplicación se pida colidiere con ella (la Constitución Nacional), los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional, se desaplica el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, prevaleciendo las disposiciones constitucionales citadas, y se acuerda rebajarle la pena en un tercio a la acusada Kelly Bernardette Wilhelmina, quedando esta en forma definitiva en ocho años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 376, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a Kelly Bernardette Wilhelmina, suficientemente identificada, a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se le condena a la pena accesoria prevista en el artículo 60, ordinal 1° de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esto es, expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena, la cual finalizará aproximadamente el 20 de agosto del 2011. No hay condenatoria en costas en razón de estar asistida por una defensora pública de presos. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada. Ofíciese al Director del Internado Judicial de este Estado.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia oral correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 31 días del mes de marzo del año 2004.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Merling Marcano
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nro. 2U-144.
La secretaria
Merling Marcano
C: 2U-144.
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