REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 2.
La Asunción, 31 de marzo del 2004.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra Antonio Ramón Díaz, venezolano, indocumentado, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio agricultor, a quien este tribunal le sigue juicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, este juzgador para decidir observa:
En fecha 18 de marzo del año en curso, este tribunal acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de Antonio Ramón Díaz, la cual consistió en caución personal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 256, ordinal 4° y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de marzo comparece por ante este tribunal, la Abogado Yanette Figueroa, en su carácter de defensora pública sexta, quien manifestó a este tribunal la imposibilidad para los familiares de Antonio Ramón Díaz de constituir la fianza exigida, en virtud de lo cual, solicitó la conversión de la misma por otra medida sustitutiva.
Dispone el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad para el juzgador de eximir al acusado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga la capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el acusado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
En consecuencia, vista la imposibilidad para los familiares de Antonio Ramón Díaz de constituir los fiadores requeridos, se acuerda la conversión de la caución personal y en su lugar se otorga una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, que consistirá en caución juratoria y prohibición de salida del país y del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, trasládese al acusado a los fines de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Merling Marcano Risques.
C: 2M-025
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