REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 30 de Marzo de 2004
193° y 145°

RESOLUCION JUDICIAL

AUTO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: VICTOR JOSE MATA

DEFENSA: LUIS FUENTES

FISCAL: DR. NADIUSKA LIENDO, Fiscal Novena del Ministerio Publico.

VICTIMA: FRANK LUIS CARABALLO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.


Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :

PRIMERO: Este tribunal considera que de la revisión de las actas procesales, estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo califica la Fiscalía del Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Igualmente surgen suficientes elementos de convicción en contra del imputado VICTOR JOSE MATA, que hacen presumir a este Tribunal que es el autor o partícipe del hecho punible que se investiga, estos elementos son: A) Inspección ocular practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas Omar Antonio Valerio, Luis Carrera, practicada el menor quien en vida se llamara Frnak Luis Caraballo. B) Inspección ocular practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas Omar Antonio Valerio, Luis Carrera, practicada en la vivienda especioficamente en el lugar donde ocurrió el hecho objeto de esta investigación donde se deja constancia entre otras cosas: “… la cual posee diferentes clases de árboles, encontrándose entre estas, un árbol denominado Guayaba, presentando a nivel de la parte superior ramas delgadas, a 60 CTMS…”, C) Declaración de las ciudadanas Maria del Pilar Ramos, Iris Maria Alfonzo, testigos referenciales del hecho punible objeto de esta investigación Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. D ) Declaración de la ciudadana Marilya del Valle Caraballo, madre del menor Frank Luis victima del hecho punible. E) Resultado de la autopsia practicada al cadáver de Frank Luis Caraballo, cuyas conclusiones son: 1.- Traumatismo cráneo encefálico severo: Edema cerebral severo difuso con herniación de amigdalas cerebelosas. Hematoma subdural parietal izquierdo. Hematoma difuso en epicraneo de región fronto parietal izquierdo. Hematoma amplio de cuero cabelludo en región fronto parietal izquierda. 2.- traumatismo torácico: Hemorragia en planos musculares de tórax anterior. Fractura de 7mo y 8vo arco costal derecho y de 4to arco costal izquierdo. Hematoma de lóbulo medio y lóbulo inferior de pulmón derecho. Hemorragia de saco pericardio. Hemorragia de hemi diafragma derecho. 3.- Traumatismo abdominal: Hemorragia capsular de lóbulo superior de hígado. Hemorragia difusa de glándula suprarrenal derecha. Hemorragia capsular y de tejido graso peri capsular de riñón derecho. Hemorragia de mezo colon derecho…” F) Inspección ocular practicada por los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas , Rafael Aarón Gustavo Gil José Velásquez, en la vivienda donde ocurrió el hecho punible objeto de esta investigación y en donde se deja constancia entre otras cosas: “… una mata de guayaba, esta mata presenta las siguientes características: diámetro de tallo, 30 CMTS y presenta una altura de 51 CMTS, … revisada minuciosamente esta mata, en busca de posibles desprendimiento de ramas flexibles adheridas a las ramas antes descritas y busca en el suelo de hojas o manchas de origen hemático, dando resultado negativo…”

TERCERO: Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinal 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinal 1 y 3 ejusdem, por lo que se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DEL IMPUTADO VICTOR JOSE MATA, la cual será cumplida en el Internado Judicial de la Región Insular. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinal 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA,


ABG. FRANCY QUINTANA



ACT NRO. 3C-7562-4