Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la acusada ANGIE BERAU MESSUTI, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

En fecha 20 de abril de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra del ciudadano ANGIE BERAU MESSUTI, antes identificada, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que: “En fecha 30 de enero de 2004, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta amparados en la orden de allanamiento emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Pernal en funciones de control, practicaron visita domiciliaria en la vivienda sin número frisada sin pintar, ubicada en la calle Los Tubos sector unión, La Guardia, municipio Díaz, en donde en presencia de testigos procedieron a la revisión del inmueble, localizando en una habitación, encima de un escaparate de mimbre, un envoltorio elaborado en material sintético de color verde, contentivo de treinta y un gramos con setecientos Díez miligramos de Marihuana y un gramo con ochenta miligramos de cocaína base”.

Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración de los expertos toxicológicos JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, así como la exhibición y lectura de las experticias Químicas Toxicologicas Nº 005, y 044, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios PABLO SALAZAR, IRALDE GOMEZ, MARIA RODRIGUEZ, JESUS PINO, LEONARDO RONDON, JANDOR TOVAR, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los testigos ARGENIS JOSE BELLO, WILMER JOSE MORENO, por ser útiles necesarias y pertinentes.


Una vez admitida la acusación, se impuso a la acusada de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, para lo cual la acusada manifestó su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser la autora del hecho cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

El Tribunal, en este mismo acto, condenó a la citada ANGIE BEREAU MESSUTI, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por estimarla responsables de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:

PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones
a) Declaración de los expertos toxicológicos JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, así como la exhibición y lectura de las experticias Químicas Toxicológicas Nº 005, y 044, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios PABLO SALAZAR, IRALDE GOMEZ, MARIA RODRIGUEZ, JESUS PINO, LEONARDO RONDON, JANDOR TOVAR, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los testigos ARGENIS JOSE BELLO, WILMER JOSE MORENO, por ser útiles necesarias y pertinentes.


SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación, las siguientes
a) Declaración de los expertos toxicológicos JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, así como la exhibición y lectura de las experticias Químicas Toxicológicas Nº 005, y 044, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios PABLO SALAZAR, IRALDE GOMEZ, MARIA RODRIGUEZ, JESUS PINO, LEONARDO RONDON, JANDOR TOVAR, por ser útil necesaria y pertinente.
c) Declaración de los testigos ARGENIS JOSE BELLO, WILMER JOSE MORENO, por ser útiles necesarias y pertinentes.
PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por la acusada y aplicándole la rebaja establecida en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Se condena a la acusada ANGIE BEREAU MESSUTI, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. Así se declara.