Los Hechos Atribuidos: en fecha 11 de marzo de 2004, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la policía del Estado, encontrándose en labores de patrullaje, en momentos en que se desplazaban en la vía Principal de Pedregales, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de introducirse en una residencia siendo retenido por la comisión policial, se efectuó la revisión corporal, y al momento de manifestarle que se sacara del bolsillo todo lo que tuviera, se saca una caja de fósforos dejándola caer al pavimento, siendo recogida por la comisión, contentiva en su interior de 13 envoltorios de material plástico de color gris, presuntamente droga, por lo que se procedió a la detención del mismos quedando identificado como JESÚS SALVADOR ESTABA SALAZAR
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalia del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano JESÚS SALVADOR ESTABA SALAZAR y en virtud del resultado de la experticia toxicológica y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara positivo al consumo de cocaína, solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalia por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, decreta medida de seguridad al ciudadano JESÚS SALVADOR ESTABA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.
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