REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 03 de Marzo de 2004.-
193º y 144º

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la Doctora TANIA PALUMBO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.956, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano WILMER JOSE ZAPATA LOPEZ, Titular de la cédula de identidad N° 19.115.935.-

Este Tribunal para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
I

De la revisión de la causa, se desprende que el ciudadano Dr. LUIS ALBERTO VARGAS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Primero (S.E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con base a lo dispuesto en los artículos 285 ordinales 4 y 5 de la Constitución Nacional, 34 ordinal 3 y numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó ACUSACIÓN contra el ciudadano WILMER JOSE ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.115.935, residenciado en Calle Nueva, última Calle, Casa N° 8-47, Ciudad Cartón, frente a la Bodega, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

II

Por su parte la Defensa alega entre otras cosas lo siguiente, que la Representación Fiscal ha presentado su escrito conclusivo, en donde se evidencia un cambio de calificación de los hechos que le son imputables a su representado, dando eso lugar a que varíen notablemente las condiciones que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad, en aras de una justa administración de Justicia y aplicación del Derecho; que el C.O.P.P., se ha propuesto proteger con energía el valor de la Libertad y la Presunción de Inocencia en todo procesado; que la afirmación de la Libertad es uno de los principios básicos de un Sistema Procesal Garantista, acorde con las exigencias de un Estado Democrático de Derecho, es la afirmación y resguardo de la Libertad del ciudadano sometido a un proceso o investigado por la presunta comisión de un hecho punible, hasta tanto una decisión del Órgano Jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad; el C.O.P.P., contiene la más rotunda afirmación del derecho a ser juzgado en libertad, como regla, artículo 243; así mismo el artículo 9 contiene un dispositivo de Afirmación de la Libertad; de acuerdo con el artículo 264, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación de la Libertad, las veces que las considere pertinente; y en todo caso el Juez de Control debe examinar la necesidad de mantener la medida y si lo estima prudente sustituirá la privación Judicial de libertad por otra medida menos gravosa; así mismo el Código establece que la Medida de Privación Judicial de Libertad no puede extenderse sine die, mientras dure el proceso, lo que lo convertiría en una pena anticipada, inclusive en exceso de la que correspondería al responsable por el hecho punible; en su artículo 256, enumera las medidas cautelares de coerción personal destinadas a sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y que pueden ser acordadas por el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, mediante resolución motivada; es por lo que ocurre a los fines de solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Procesal, para su defendido WILMER JOSE ZAPATA LOPEZ….

III

Es de señalar que este Tribunal, al momento de realizar su labor de administrar Justicia, lo hace ceñida a los principios constitucionales aprobados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están dirigidos a garantizar a los justiciables, un verdadero estado de derecho que le permita a éstos el acceso a la Justicia y que la misma se aplicará de manera “.....equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles ..” y que por lo demás, “...no se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales..” Vista la ACUSACIÓN presentada por el representante del Ministerio Público así como lo expuesto por la Defensa; Este Tribunal considera que se acredita la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, aún no prescrito, como lo es, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que hay suficientes elementos para considerar que el imputado es autor o participe del hecho punible; pero tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual. La limitación de libertad llegará hasta donde sea necesario pretendiendo en el proceso sólo los fines de aseguramiento del normal desenvolvimiento de éste, lo cual dependerá de la comparación entre éstos y las circunstancias particulares del caso; por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado; este tribunal en consecuencia, por todo lo antes expuesto, considera procedente, conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado WILMER JOSE ZAPATA LOPEZ; por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- ASÍ SE DECIDE.


DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado WILMER JOSE ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.115.935, residenciado en Calle Nueva, última Calle, Casa N° 8-47, Ciudad Cartón, frente a la Bodega, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada OCHO (08) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad N° 085 y con Oficio N° 471, remítase a la Base Operacional N° 1-1 Los Cocos.- Notifíquese al Ministerio Público a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez,

YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. TAMARA RIOS PEREZ-





CAUSA Nº: 2C- 6506-04.-