REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Marzo de 2004.
193º y 144º
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO: AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
IMPUTADO: LUIS JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan Bautista, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-11-66, titular de la cédula de identidad N° 10.204.067, residenciado en la calle Principal del Tuey, casa sin número de color amarillo, detrás de la capilla, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público.
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. EVELYN BETANCOURT.
DELITO: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 80- Primer Aparte- y 82 todos del Código Penal..-
VICTIMA: BUENAVENTURA CARREÑO VILLARROEL.
LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
La representación Fiscal le atribuye al imputado LUIS JAVIER SALAZAR, la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 80- Primer Aparte- y 82 todos del Código Penal.; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 26 de Diciembre de 2003, en horas de la
madrugada, el ciudadano LUIS JAVIER SALAZAR, luego de saltar por una ventana al interior de la residencia de la ciudadana BUENAVENTURA CARREÑO VILLARROEL, ubicada en la calle Girardot del Vergel, casa sin número, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, agarró a la ciudadana por el cuello, golpeándola en la boca y en la mano, procedió a tocarle sus partes intimas con el objeto de violarla, cuando la victima forcejeó con este y gritó pidiendo auxilio a los vecinos, por lo que el imputado saltó nuevamente la ventana y huyó del lugar, siendo alcanzado posteriormente por personas de la comunidad, quienes lo entregaron a los funcionarios policiales; por su parte la Defensa solicito el PASE DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO; y se acoge a la comunidad de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal en todo cuanto favorezca a su defendido y se reserva el derecho de repreguntar.-.
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del experto:
.-OMAR SANTIAGO SUAREZ (Adscritos al Servicio de Medicatura Forense de Porlamar, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 19 de enero de 2004;
2.- Declaración de los Funcionarios:
.-ANGEL MILLAN Y
.-JESUS PINO (Adscritos a la Base Operacional Nº 8 de la Policía del Estado; por ser quienes practicaron la aprehensión y tienen conocimiento directo de los hechos).-
3.-Declaración de los ciudadanos:
-EUDIS JOSE AGUILERA LOPEZ titular de la Cédula de Identidad N° 9.308.668, residenciado en el Sector El Vergel, calle el Vergel, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta..-
-RAFAEL JOSE LOPEZ BOADAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.505.760, residenciado en el Sector El Vergel, calle el Vergel, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta..-
-CARMEN DOLORES LEON MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.648.968, residenciada en el Sector El Vergel, calle el Vergel, entrada del Tuey, Paredón blanco con portón rojo, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta..-
4.- Declaración de la víctima:
-BUENAVENTURA CARREÑO VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad N° 20.905.881, residenciado en el Sector El Vergel, calle Girardot, casa sin número, San Juan Bautista, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta..-
DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 19 de enero de 2004.-
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal ; TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
EL SECRETARIO
AB. GREGORY UNAR MILLAN.
CAUSA: N° 2C- 6308-03