REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Marzo de 2004
193° y 144°

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar en el día de hoy (21-03-04), en las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
DECIDE
PRIMERO: Se acredita de las actas consignadas por el ciudadano Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público Dr. JESUS FIGUEROA, que se ha cometido un hecho punible, que no esta prescrito, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.- SEGUNDO: que por las circunstancias y tomando en consideración que todos los ordenamientos jurídicos acusatorios, proclaman el principio de la libertad como regla, se ha dicho que la limitación de libertad en el proceso penal y por las causas que él establece pertenece a un sistema gradual; Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado JOSE JESUS SALAZAR, natural de Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, nació en fecha treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y cuatro (1954), de 49 años de edad, cédula de identidad N° 5.481.711, residenciado en la Calle Miranda, casa N° 4-35, de color azul, frente a la bodega Maribel, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta; de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.- Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
YOLANDA CARDONA MARIN
La Secretaria

Abg. LORENA LISTA VELASQUEZ.-
CAUSA Nº: 2C- 6908-04