REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 DE MARZO DE 2004.
193º y 144º
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.
ACUSADOS:
CESAR ALI GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-01-77, titular de la cédula de identidad N° 10.055.730, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, vereda 20, casa Nº 2, frente a la Plaza del Pescado, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta
y DANIEL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30-05-80, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.827.460, residenciado en la Urbanización Las Mercedes, vereda 12, casa Nº 10, cerca del Comando de la Guardia, Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. MARIA MARLENE DE CALDERA,-.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
VICTIMA: LIZARADO MILLAN CARLOS EDUARDO.
LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
La representación Fiscal le atribuye a los imputados CESAR ALI GONZALEZ VARGAS y DANIEL JOSE SALAZAR,, la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.; en virtud que ha quedado
establecido, que en fecha 06 de Noviembre de 2003, siendo las dos horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento de vigilancia Costera Nª 910, encontrándose en comisión por el sector de Punta de Piedras, específicamente por la Ribera de la Playa, se apersonó el ciudadano Lizarado Millán Carlos Eduardo, informándole que hacia aproximadamente diez minutos, los imputados, portando armas de fuego de fabricación casera, bajo amenaza de muerte lo despojaron de su bolso, contentivo de cinco kilos de pescado, una atarraya, una aguja de tejer redes de pesca artesanal de nylon; con la descripción aportada por la victima de las personas que cometieron el Robo, la comisión, procedió a rastrear las adyacencias por el referido lugar, logrando capturar a los supra- señalados imputados en la ribera de la citada playa, incautándole los objetos denunciados como robados y el medio de comisión empleado, referente a un arma de fuego de fabricación casera, siendo reconocidos por la victima; por su parte la Defensora Publica solicitó el pase al Juicio Oral y Público.
PRUEBAS ADMITIDAS: Ofrecidas por la Fiscalia.
TESTIMONIALES:
1.-Declaración del Funcionario Experto:
.-YADIRA DE TORTOLERO (Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesaria y pertinente por ser, la que realizo y suscribió la Experticia de Reconocimiento Legal Nª 1135.-
2.- Declaración de los Funcionarios:
.-DOLORES MALPICA y
.-RAFAEL MORALES (Adscritos al Destacamento Nª 76 de la Guardia Nacional, necesarios y pertinentes, por cuanto tienen conocimiento de los hechos, practicaron el procedimiento y lograron la aprehensión de los imputados.-).
3.-Declaración de la victima:
.-LIZARADO MILLAN CARLOS EDUARDO,( Titular de la Cédula de Identidad Nª 18.790.145, residenciado en la vía de San Francisco de Macanao, Sector el Comején, Casa s/n).-
DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 1135, practicada al arma de fuego.-
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal.- TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye a la Secretaria, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA
AB. TAMARA RIOS PEREZ.
CAUSA: N° 2C- 6093-03