REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 2
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo del 2004.
193º y 144º

Vista la solicitud de devolución del vehículo marca TOYOTA, MODELO LAND CRUICER, COLOR GRIS, PLACAS: JAI-64Z, SERIAL CARROCERÍA; 8XA11UJ8029017748; TIPO SPORT WAGON, realizada por la ciudadana TEODISELA REYEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 8.386.233; el cual permanece a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal; este Tribunal para decidir, observa:

Se ordeno oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que informará si el vehículo antes identificado, es imprescindible para la investigación que se le sigue por ante su Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se recibió Oficio N°. NE-5-04-0396, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la cual se desprende que el vehículo marca TOYOTA, MODELO LAND CRUICER, COLOR GRIS, PLACAS: JAI-64Z, SERIAL CARROCERÍA; 8XA11UJ8029017748; TIPO SPORT WAGON, que se encuentra recuperado en el expediente penal número 17-F5-1228-03, fue negado al solicitante, ciudadana TEODISELA REYES, por presentar problemas en sus seriales y el mismo no se encuentra requerido por ningún órgano de seguridad, no siendo indispensable para objeto de aseguramiento en la presente investigación.-.

Ahora bien, tomando en cuenta todo expuesto, se desprende de la norma contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que apenas el Ministerio Público concluya que los objetos retenidos, que no son imprescindibles para la investigación, se procederán a su entrega; en caso de no proceder, se solicitará ante el Juez de Control.

En este caso, el Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.





En el caso de autos, el Fiscal del Ministerio Público, informa, que el vehículo antes identificado, no es indispensable para continuar con la investigación que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, en virtud que el mismo no se encuentra requerido por ningún órgano de seguridad, no siendo indispensable para objeto de aseguramiento en la presente investigación.-.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena la devolución del vehículo marca TOYOTA, MODELO LAND CRUICER, COLOR GRIS, PLACAS: JAI-64Z, SERIAL CARROCERÍA; 8XA11UJ8029017748; TIPO SPORT WAGON; a la ciudadana TEODISELA REYEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 8.386.233, representante de la Empresa “STIW” C.A, la cual es propietaria del vehículo en cuestión; en calidad de guarda y custodia, con la obligación de no venderlo, traspasarlo ni trasladarlo fuera de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Ministerio Público o a la Autoridad que éste designe, para realizar actos investigativo sobre el mismo; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio N° 574-4, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Nueva Esparta y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN,
LA SECRETARIA,
Ab. TAMARA RIOS PEREZ.-
Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Ab. TAMARA RIOS PEREZ.-



Solicitud 2C-427-04.-