REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 07 de Junio de 1.980, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.153.021, residenciado en el sector El Palito, Casa S/N, cerca de la Panadería Maxipan, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
DEFENSA
PUBLICA: DRA. CAROLINA ANGULO.
MINISTERIO
PUBLICO: DR. FRANSICO GARCIA MELENDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: OSWALDO JOSE AGUILAR MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.577.492.
DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal.
Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia Especial, mediante la cual las partes en la presente causa dieron cumplimiento al acuerdo reparatorio celebrado en fecha 08 de Marzo del 2004, este Tribunal, pasa de seguidas a dictar sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
En fecha 08 de Marzo de 2004, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, acto en el cual el ciudadano Fiscal Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del ciudadano: MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, en virtud de que quedó establecido, que en fecha 30 de Agosto de 2.003, funcionarios adscritos del Instituto Neo Espartano de policía, encontrándose en labores de patrullaje por la jurisdicción del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, específicamente por la calle Principal del sector El Palito, Pedregales, observaron al imputado MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, cuando salía a veloz carrera de la residencia S/N, ubicada en la Calle El Saco del Sector El Palito y consecuencialmente el ciudadano Oswaldo José Aguilar Marcano, quien manifestó que el referido imputado le había quitado su cadena, siendo aprehendido por la comisión policial, ya que dicho apoderamiento se produjo cuando el mismo se introdujo en el cuarto de la victima, aprovechándose de que este se encontraba durmiendo, para hurtarse la cadena. Los hechos narrados le merecieron a la Fiscal del Ministerio Público la calificación de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. Así mismo ofreció los medios pruebas, manifestando su utilidad, necesidad y pertinencia, en la presente causa. Igualmente solicitó el enjuiciamiento del referido imputado.
Ahora bien, observa este Juzgador, que en el acto de la Audiencia Preliminar, los imputados y la víctima, hicieron uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, como lo es la celebración de un Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que el objeto material del delito se trata de un bien de ser susceptible de ser valorado patrimonialmente. Dicho acuerdo consistió en que el imputado le pagara a la victima la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo), como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al mismo con el delito, cantidad de dinero esta que la victima declaró y reconoció haber recibido ya de manos del imputado, manifestando además que estaba conforme con dicho acuerdo y que nadie lo había obligado a ello.
Prosiguiendo con los trámites procedimentales, y oída como fueron las exposiciones del imputado MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, la víctima: OSWALDO JOSE AGUILAR MARCANO, y la opinión del Fiscal Ministerio Público, mediante la cual dieron término al acuerdo reparatorio pautado, este Tribunal pasa de seguidas a HOMOGAR, en los términos establecidos voluntariamente por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Código Orgánico Procesal Penal, celebrado en fecha 08 de Marzo de 2004, en consecuencia, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a las previsiones del artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL IMPUTADO MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal. Y ASI SE DECLARA.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre la persona del imputado, por lo cual acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, haciéndole tal participación. Y ASI SE DECIDE.
Visto que el imputado ha estado asistido desde los actos iniciales de una defensa pública, lo cual denota su estado de pobreza, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, EXIME al ciudadano MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ del pago de Costas Procesales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA QUE HA OPERADO EN EL PRESENTE CASO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificado ut supra, de conformidad con el ordinal 8º del artículo 48, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Cese de la Medida de Coerción Personal que pesa sobre la persona del imputado MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, EXIME al ciudadano MICHEL ANTONIO GONZALEZ GOMEZ del pago de Costas Procesales.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004). 193º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 144º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA
JAMS/ar
Causa Nº 1C –5556-03
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