REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción 31 de Marzo de 2004.
193° y 145°

EXP. Nº 0042/04
PARTE APELANTE: FELIX BELLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.354.854.
REPRESENTANTE LEGAL: Abg. FRANCISCO BALESTRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.055.
PARTE RECURRIDA: RATTAN C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-09-78, bajo el Nº 64, tomo IX, Adicional-Primero.-
APODERADO JUDICIAL: Abg. MARY RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.067.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Marzo de 2004, siendo las Doce (12:00) horas del mediodía, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo de la Apelación interpuesta por la parte demandante, ciudadano FELIX BELLO, identificado en autos, a través de su apoderado judicial, abogado FRANCISCO BALESTRINI, igualmente identificado en autos, contra la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor o el hecho fortuito por el cual se declaro desistido el procedimiento en la Audiencia Preliminar celebrada ante el Tribunal de la causa en fecha 09-03-04, asimismo, informó que en ésta audiencia las partes deben presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado FRANCISCO BALESTRINI, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, los cuales fueron basados en los siguientes términos: Consignó Instrumento Poder conferido por la parte demandante, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de La Asunción de este Estado, en fecha 04-12-03, el cual quedó anotado bajo el Nº 55, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Manifestó que recurría ante esta Instancia Superior porque en la causa que hoy nos ocupa, ocurrieron situaciones especiales, ya que el día de la Audiencia Preliminar, la empresa demandada a través de sus apoderados judiciales se hicieron presentes en el despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Dr. EUCLIDES SALAZAR, a los fines de recusarlo; adujo igualmente que por vía telefónica le manifestaron tal situación, siendo sorpresa para él, que habían pautado la audiencia para otro día; ya que el expediente nunca bajó al archivo desde el 16 de febrero de 2004 y durante casi todo el mes de marzo, lo que le imposibilito revisar el expediente, debido a que iba al archivo y le informaban que el expediente estaba en el Tribunal. Expreso que fué por esa razón que no se enteró para cuando estaba fijado el acto, motivo por el cual no asistió a la Audiencia Preliminar, es por ello que apeló para que el Tribunal decida y ordene fijar una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
Se deja constancia que por la parte recurrida no compareció persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En este orden de ideas, una vez escuchada la deposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente recurso de apelación interpuesto por la parte apelante ciudadano FRANCISCO BALESTRINI cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo por el cual no compareció a la audiencia preliminar fijada para el día 09-03-04, fué el hecho de no poder revisar el expediente cuando lo solicitaba en el Archivo, ya que le informaban que éste se encontraba en el Tribunal, lo que le imposibilitó tener conocimiento para que día si había fijado la celebración de la Audiencia Preliminar; en virtud de lo antes expuesto observa quien Sentencia que la parte apelante nada aporta sobre el hecho fortuito o la causa de fuerza mayor por la cual no asistió a la audiencia preliminar fijada para el día 09-03-04, situación ésta que pudo haber previsto el apelante, debido a que en el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Nueva Esparta, existen otras dependencias, apartes del archivo laboral, tales como una Coordinación Judicial, una Coordinación del Trabajo y una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a las cuales pudo acudir a los fines de que le suministraran la información requerida, y asimismo manifestar su inquietud de no poder tener acceso al presente expediente, lo cual evidentemente no lo realizó, toda vez que no hay constancia de las gestiones por él realizadas. ASI SE DECIDE.
Por consiguiente considera ésta Alzada, que la parte apelante no logró probar la causa de fuerza mayor, o el hecho fortuito, cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre.
En consecuencia, oída como fué la exposición de la parte apelante, y por cuanto la misma no pudo demostrar los motivos fundados y justificados, por lo cual no asistió a la audiencia preliminar, es por lo que ésta Alzada declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte apelante. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado FRANCISCO BALESTRINI. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 09 de Marzo de 2004 por el Juzgado Segundo de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines consiguientes. Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,


BETTYS LUNA AGUILERA.


LA SECRETARIA,


Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 31 de Marzo de 2004, siendo las 12:40 horas del mediodía se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.-


LA SECRETARIA.






Exp. N° 0042-04.
BLA/ljgm/rc-