ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-2004-000191
PARTE ACTORA: Eglis Rivero Puche, Ashley Sanchez Olano y Johanna Séspedes Quintanillo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nerio Cordero Boscan y Carlos Ramirez Gonzalez.
PARTE DEMANDADA: Novedades Melicosa C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se designo Apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy diecinueve (19) de marzo de 2.004, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte actora Abogados en ejercicio Nerio Cordero Boscan y Carlos Ramirez Gonzalez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 46.696 y 81.657, respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos: 1. PARA EGLIS RIVERO PUCHE: a) Por concepto de antiguedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el año 2000, 45 días a razón de Bs.7.747,18 la cantidad de Bs.348.623,10, para el año 2001, 62 días a razón de Bs.8.853,31 la cantidad de Bs.548.905,22, para el año 2002, 64 días a razón de Bs.10.365,12, la cantidad de Bs.663.367,68, todos estos montos anuales por prestación de antigüedad generan un total de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.560.896,00); b) Por concepto de antigüedad adicional: artículo 108 parágrafo primero (1°) literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.155.476,80); c) Por concepto de Utilidades: desde el 21 de enero del 2000 hasta el 13 de enero del 2003, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.383.686,80); d) Por concepto de bono vacacional correspondiente desde el 21 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002 la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.115.445,31); e) Por concepto de vacaciones correspondiente desde el 21 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002 la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.302.648,63); f) Por indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 90 días a razón del salario integral Bs.10.365,12 la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.932.860,80), Preaviso, artículo 125 eiusdem 60 días a razón de Bs.10.365,12, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SIETE CON VEINTE (Bs.621.907,20); g) Por concepto de horas extras diurnas desde el 21 de enero de 2000 hasta el 13 de enero de 2003, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.985.152,00); h) Por concepto horas extras nocturnas desde el 21 de enero de 2000 hasta el 13 de enero de 2003 la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 591.091,20)); i) Por concepto de recargo de 50% por domingos laborados la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.1.201.680,00); j) Por concepto de descanso compensatorio la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.801.120,00); todos estos montos generan una suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.651.964,74). 2. PARA ASHLEY SANCHEZ OLANO: a) Por concepto de antiguedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 23 de Noviembre de 2001 hasta el trece de enero de 2003, 50 días a razón de Bs.10.348,49 la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.517.424,70); b) Por concepto de antigüedad adicional: artículo 108 parágrafo primero (1°) literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.103.484,90); c) Por concepto de Utilidades: año 2002, quince días a razón de Bs.9822,85, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.147.342,75); d) Por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2002, 7 días a razón de Bs.5.984 la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.41.888,00); e) Por concepto de vacaciones correspondiente al año 2002, 15 días a razón de Bs.5.984 la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.89.760,00); f) Por indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.10.348,49 la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (Bs.310.454,70), Preaviso, artículo 125 eiusdem 45 días a razón de Bs.10.348,49, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.465.682,05); g) Por concepto de horas extras diurnas desde el 23 de noviembre de 2001 hasta el 13 de enero de 2003, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.432.432,00); h) Por concepto horas extras nocturnas desde el 23 de noviembre de 2001 hasta el 13 de enero de 2003 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.259.459,20); i) Por concepto de recargo de 50% por domingos laborados desde el 23 de noviembre de 2001 hasta el trece de enero de 2003 la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.538.560,00); j) Por concepto de descanso compensatorio desde el 23 de noviembre de 2001 hasta el 13 de enero de 2003 la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.137.280,00); todos estos montos generan una suma de TRES MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.043.768,30). 3. PARA JOHANNA SESPEDES QUINTANILLO: a) Por concepto de antiguedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 09 de febrero de 2002 al 13 de enero de 2003, 40 días a razón de Bs.10.473,33 la cantidad CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.418.933,20); b) Por concepto de antigüedad adicional: artículo 108 parágrafo primero (1°) literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, 5 días a razón de Bs.10.473,33 la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.52.366,65); c) Por concepto de Utilidades: para el año 2002 la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.136.694,80); d) Por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2002 la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.38.828,16); e) Por concepto de vacaciones correspondiente correspondiente al año 2002 la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.83.160,00); f) Por indemnización por despido injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.10.473,33 la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.314.199,90), Preaviso, artículo 125 eiusdem 30 días a razón de Bs.10.473,33, la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs..314.199,00); g) Por concepto de horas extras diurnas, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (349.272,00); h) Por concepto horas extras nocturnas la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.209.563,20); i) Por concepto de recargo de 50% por domingos laborados la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.435.600,00); j) Por concepto de descanso compensatorio la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.290.400,00); todos estos montos generan una suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.643.216,91). Todas las cantidades adeudadas a los ciudadanos EGLIS RIVERO PUCHE, ASHLEY SANCHEZ OLANA y JOHANNA SESPEDES QUINTANILLO sumadas ascienden a un total de TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.338.949,95), cantidad a la que se condena cancelar a la demandada. Se condena a la parte demandada a cancelar lo referente a los intereses sobre antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo de la siguiente manera: para EGLIS ARLETH RIVERO PUCHE desde el 21 de Abril de 2000 al 13 de Enero de 2003; para ASHLEY ADRIAN SÁNCHEZ OLANO desde el 23-02-01 al 13-01-2003; para JHOANNA ANDREINA CÉSPEDES QUINTANILLO desde el 09-05-02 al 13-01-03, para lo cual ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, a los fines de que un único experto contable mediante las tasas de interés emitidas por el Banco Central de Venezuela, calcule dichos intereses moratorios, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal C, desde el día de la terminación de la relación laboral, esto es, desde el día 13-01-03 hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (in fine) o hasta la fecha de ejecución del fallo, entendiéndose por esto último. La oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del trabajador. Se ordena la corrección monetaria. Se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS 145° Y 194°.

La Juez




Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria



Abog Yocelyn Boscan
Los Presentes