ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VH01-L-2004-000044
PARTE ACTORA: Jonmar Morales, Yelitza Castro y Ramón Alaña
APODERADO JUDICIAL: Carlos Malave
PARTE DEMANDADA: Clínica del Aire Acondicionado, C.A (CLIDAIR)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no se constituyó Apoderado Judicial
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
En el día de hoy 16 de Marzo de 2004, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente en la sala el Abogado Carlos Malave inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°40.718 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial Alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenandose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: 1. PARA JONMAR MORALES: por concepto de prestacion de antiguedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 la suma de UN MILLON SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.788.165,60); por concepto de intereses generados por antiguedad la suma de SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTE Y UN CENTIMOS (Bs. 610.457,71); por concepto de utilidades fraccionadas del año 2003 la suma de CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 123.450,70; por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2003, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 238.766,57); menos la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 476.380,42) por concepto de anticipo de prestaciones sociales y por INCE. Todo esto hace un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.284.460,05). 2. PARA YELITZA CASTRO: por concepto de prestación de antiguedad, artículo 108, la suma de SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.609.421,20); por concepto de dos días adicionales de antiguedad la cantidad de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 15.166,20); por concepto de intereses sobre la antiguedad la suma de CIENTO DIECIOCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 118.347,60); por concepto de utilidades fraccionadas del año 2003 la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 104.958,oo); por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2003 la cantidad de CIENTO
SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 106.400,oo); menos la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 477,15) por concepto INCE. Todo esto hace un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 953.815,85). 3. PARA RAMON ALAÑA: por concepto de prestación de antiguedad, artículo 108 la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (487.485,oo); por concepto de intereses generados por prestación de antiguedad la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 49.666,60); por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al año 2003 la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 149.940,oo); por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2003 la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (270.000,oo); menos la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 478,55) por concepto INCE, todo esto suma la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 956.613,05). Se deja constancia que la parte demandante asistente presente en este acto por medio de representación, consignó la transacción laboral realizada entre las partes intervinientes, previamente donde se cancela mediante cheque sin fondo los montos aquí descritos, haciendo imposible el cobro de los conceptos laborales explanados en la transacción. Se condena a la corrección monetaria para lo cual este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo a los fines de que un único experto contable calcule dicho concepto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 145° y 194°.
La Juez
Abog. Judith Castro
La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscan
El Presente
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