REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce (12) de marzo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : VH01-L-2004-000059

Vista la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dictada en fecha ocho (08) de marzo del año en curso, fundamentada en la solicitud de acumulación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada WOOD GROUP GAS TURBINES VENEZUELA LIMITED, en la cual resuelve procedente la acumulación de la causa signada con el N° VH01-L-2004-000049, y ordena remitir el referido asunto a este Juzgado a fin de que se integre en un solo proceso, dentro de la causa que se sigue por este Juzgado Décimo Cuarto, signada bajo la nomenclatura VH01-L-2004-000059, por considerar que entre ambas pretensiones existe conexidad por la causa y por el objeto; en virtud que este Órgano Jurisdiccional conoció primeramente del asunto y por los fundamentos antes expuestos esta Juzgadora decide que es procedente en derecho la acumulación solicitada y resuelve la misma en un solo expediente, signado bajo el N° VH01-L-2004-000059. Asimismo se ordena corregir la foliatura una vez integradas las causas. ASI SE DECIDE.
La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro
El Secretario Acc.


Abog. Antonio Urdaneta Alvarez