ACTA





N° DE EXPEDIENTE:VH01-L-2004-000165
PARTE ACTORA:Daniel Semprun
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:Deyanira Bravo
PARTE DEMANDADA: Productos Marinos, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Rodolfo Hayde
MOTIVO:Cobro de prestaciones sociales



En el día hábil de hoy once (11) de Marzo de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano Daniel Semprun junto con su Apoderada Judicial Deyanira Bravo en su carácter de parte actora y como demandada Productos Marinos, C.A (PROMARCA) representada por su Apoderado Judicial Rodolfo Hayde, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa ofrece pagar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.700.000,oo), por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad con el artículo 108; vacaciones vencidas y bono vacacional durante toda la relación laboral; utilidades fraccionadas; indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 ejusdem; Bonos de producción pendiente; bonos nocturnos pendientes; horas extraordinarias pendientes; y honorarios profesionales; dicho pago es cancelado en este acto mediante dos cheques de gerencia de numeros 02734743 y 02734744 girados contra el Banco Occidental de Descuento, el primero por un monto de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) a nombre de Daniel Semprum, y el segundo por un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) a nombre de Deyanira Bravo, ambos de fecha once (11) de Marzo de 2004. Seguidamente el trabajador demandante expone: “Estoy conforme con los términos de ésta transacción con lo cual quedan satisfechas totalmente las pretensiones, por lo tanto, la empresa nada me queda a deber ni por éstos ni por ningún otro concepto”. Este Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que le han sido devueltas las pruebas a las partes.
La Juez

El Secretario Accidental

Abog. Judith Castro

Abog. Antonio Urdaneta


Los Presentes