REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de Marzo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-000130
Visto el libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ZORAIDA PARRA ABREU en contra de la COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de PENSION POR JUBILACION, asi como las demás actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que la demanda fue presentada por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Junio de 2002, que la misma fué admitida por dicho Tribunal en fecha siete (07) de Junio del mismo año, y en fecha veintiseis (26) de Febrero de 2004, el Tribunal referido declinó la competencia en razón de la cuantía al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo recibido por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Marzo de 2004.
Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo entró en vigencia en esta ciudad de Maracaibo en fecha 15 de Octubre de 2003, según Resolución N° 2003-0265 de fecha 13 de Octubre de 2003, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que para la fecha en la cual se admitió la presente demanda y se ordenó citar a la parte demandada, se encontraba aún vigente en esta ciudad de Maracaibo, la hoy derogada Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, motivo por el cual es criterio de esta Juzgadora, que el conocimiento de esta causa debe corresponder a los Juzgados de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197, numeral 1° de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por no haber dado contestación al fondo de la demanda.
En consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena remitir la presenta causa al Juzgado de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de su conocimiento y sustanciación. Líbrese el correspondiente oficio de Remisión. CUMPLASE.
La Juez.
Abog. Yudith del Carmen Castro
El Secretario
Abog. Jesús Estrada Castro
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